SAP León 179/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:703
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 179/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Flor , representada por la procuradora Dª. Susana Martínez Antón y dirigida por el letrado D. Ovidio Nicolás Álvarez, y como apelado D. Bartolomé , representado por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigido por la letrada Dª. Natalia Escanciano Bayón. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra Dª. Flor , DECLARO: Nulos e inexistentes por simulación los contratos de compraventa del turismo Renault, matrícula NU- ....-EW , y la motocicleta Kawasaki, matrícula U-....-UZ , celebrados el día 25 de Abril de 2001 entre D. Bartolomé -en su calidad de vendedor- y Dª. Flor-en su calidad de compradora-, siendo el único propietario el demandante, y Condeno a la demandada al pago de las costas procesales ocasionadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 5-Diciembre-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de Mayo de 2004 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se ejercita la acción de nulidad por simulación absoluta de los contratos de compraventa del turismo matrícula NU- ....-EW y la motocicleta matrícula U-....-UZ , alebrados el 25-Abril-01 entre el demandante- D. Bartolomé - como vendedor y la demandada - Dñª. Flor - como compradora.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, declarando la nulidad de los referidos contratos de compraventa, interponiéndose por la demandada el presente recurso de apelación.

TERCERO

La doctrina del T.S. a propósito de la simulación contractuales se comprendía en la S.T.S. de 6-Junio-2000 en los siguientes términos : La S.T.S. de 31 de diciembre de 1999 señala que la de 21 de julio recopila la doctrina de esta Sala sobre la simulación contractual diciendo que: "la doctrina jurisprudencial ha declarado que es facultad peculiar del Juzgador de instancia la estimación de los elementos de hecho sobre los que ha de basarse la declaración de existencia de la causa o de su falsedad o ilicitud (SSTS de 20 de octubre de 1966, 11 de mayo de 1970 y 11 de octubre de 1985); igualmente, la simulación es una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación del Juzgador de instancia (SSTS de 3 de junio de 1953, 23 de junio de 1962, 20 de enero de 1968, 3 de junio de 1968, 17 de noviembre de 1983, 14 de febrero de 1985, 5 de marzo de 1987, 16 de septiembre y 1 de julio de 1988, 12 de diciembre de 1991, 29 de julio de 1993 y 19 de junio de 1997); que la simulación se revela por pruebas indicarias que llevan al juzgadora la apreciación de su realidad (SSTS de 24 de abril de 1984 y 13 de octubre de 1987); que la "simulatio nuda" es una mera apariencia engañosa ("substancia vero nullam") carente de causa y urdida con determinada finalidad ajena al negocio que fue finge (STS de 19 de julio de 1984); que el cont4rato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica (SSTS de 1 de julio de 1989); que la simulación implica aun vicio en la causa negocial (STS de 18 de julio de 1989); que en ningún sitio consta dicho por esta Sala que la simulación no se puede declarar si no se prueba una finalidad defraudatoria (STS de 15 de marzo de 1996); que el negocio con falta de causa es inexistente (STS de 23 de mayo de 1980); que la falsedad de la causa equivale a su no existencia y, pro consiguiente, produce también la nulidad del negocio, en tanto no se pruebe la existencia de otra...

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