SAP Barcelona 252/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2005:4032 |
Número de Recurso | 239/2004 |
Número de Resolución | 252/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 239/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 91/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 El Prat de Llobregat
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 239/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 91/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 El Prat de Llobregat, en
el que es recurrente GRUPO RESTMON; SL, y apelado INNOVACIONES COMERCIALES Y EMPRESARIALES INVERARTEA; SL, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 25 de abril de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Montero Brusell, en nombre y representación de Grupo Restmon SL, debo absolver y absuelvo a Inverartea SA del pago de 163.114'80 ¿ a favor de aquella parte actora, y debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de franquicia celebrado en fecha de 4 de marzo de 1998, entre ambas partes, ni ha realizar ninguno de los pronunciamientos de condena o declarativos accesorios a la desestimada resolución contractual, de los solicitados en demanda.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.
La parte actora ejercitó acción en solicitud de (a) resolución de contrato de franquicia, (b) reclamación de determinadas cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios, royalties y gastos por suministros, (c) condena a la demandada a abstenerse de utilizar cualquier signo distintivo y software de la actora y de realizar actividades relacionadas con la franquicia durante dos años, (d) condena a la demandada a la devolución de la documentación recibida de la actora relacionada con la franquicia, (e) condena en costas a la demandada
La Sentencia de Primera Instancia, desestimando íntegramente la demanda, declara no haber lugar a ninguno de los pedimentos de la demanda e impone a la actora las costas del procedimiento. Tal resolución es objeto de recurso por la parte actora en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.
La parte actora fundamenta su recurso en una serie de apreciaciones fácticas que no habrían sido correctamente valoradas por el órgano jurisdiccional de instancia y que acreditarían, a juicio del recurrente, el incumplimiento de la demandada y, por tanto, la procedencia de la estimación de la demanda.
En este sentido, recuerda la obligación que tiene la demandada, en tanto que obligada en virtud del contrato de franquicia que consta en autos, a abonar a la actora unos cánones de mantenimiento y de marketing. La demandada habría dejado de abonar a la actora tales cánones, así como unas cantidades derivadas de unos pedidos de productos, en un período que comprendería desde mayo de 2001 a diciembre de 2.002, además de algunos pedidos de agosto de 2.000 (hecho tercero de su escrito de demanda). Intenta acreditar tal afirmación en una serie de facturas y albaranes que adjunta a su escrito de demanda.
No obstante, cabe objetar a tal prueba los mismos defectos que acertadamente han sido puestos de...
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