SAP Almería 151/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:823
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO Nº151/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 21 de Junio de 2004

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 132/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almeria , seguidos con el número 1391/03 , sobre Reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Donato , y de otra, como Apelada Protomar S.A., representada la primera por el Procurador D. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Raquel Ruiz Gonzalez , y la segunda representada por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan Cano Velazquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almeria , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2004 estimando integramente la demanda condenando al demandado al pago de la cantidas reclamada y de las costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se desestime integramente la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación,se emplazo a las partes y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formadoy registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 21 de Junio de 2004 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en su recurso la demandada una erronea valoracion de la prueba del juzgador limitandose en su recurso practicamente a disentir de la valoracion del juzgador. Debemos partir de la accio ejercitada por el actor y que el juez con buen criterio califica com pago por tercero

El artículo 1.158 del Código Civil ciertamente dispone que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor; y añade que el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad, en cuyo caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

El pago de una deuda por persona distinta del obligado puede realizarse por mandato de éste, en cuyo caso vale como efectuado por el propio deudor, o sin mandato del mismo, que es el supuesto contemplado en el artículo 1.158 del Código Civil . Y dicho precepto configura la intervención pagadora del tercero en tres vertientes:

  1. Que el pago tenga lugar con conocimiento del deudor principal, es decir, en situación de delegación consentida y aprobada, lo que ocasiona que este tercero asuma, con la cualidad de subrogado, la postura de acreedor frente a aquél por el que pagó para ejercitar su consecuente derecho de reembolso, surgiendo así una nueva obligación toda vez que la originaria quedó extinguida.

  2. Que el pago se efectúe contra la expresa voluntad del deudor, en cuyo caso el tercero que ha satisfecho el crédito sólo tiene derecho a reembolsarse en la medida de la utilidad efectiva de los pagos realizados y su "ratio" deviene de evitar situaciones de enriquecimiento injusto.

  3. Que la intervención de dicho tercero, satisfaciendo la deuda, lo sea sin conocimiento del verdadero deudor obligado, que de esta manera ignora que su débito ha sido...

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