SAP Castellón 180/2008, 17 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución180/2008
Fecha17 Abril 2008

SENTENCIA NÚM. 180 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

___________________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de octubre de dos

mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio verbal

seguidos en dicho Juzgado con el número 518 de 2007.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Reale Seguros Generales, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª

Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Javier Jordán Ligorit, y como apelado, Iberdrola Distribución

Eléctrica, S. A. U., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/aLetrado/a D/ª. Carlos Sanz

de Bremond Noriega.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de Reale Seguros Generales, S.A. contra Iberdrola S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella.- con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Reale Seguros Generales, S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la recurrida, estimando la demanda, condenando a Iberdrola e indemnizar a la recurrente en la suma de 1.295 con sus intereses y las costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recaída, con expresa imposición del pago de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de enero de 2008 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 24 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 2 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Reale Seguros Generales SA formuló demanda de reclamación de cantidad contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. Ejercitando la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS, reclamaba el pago de la cantidad de 1.295 € que satisfizo en concepto de indemnización a la mercantil Forn La Pobla SL, sita en La Pobla Tornesa y asegurada en la demandante en virtud de la suscripción de la correspondiente póliza denominada "multiriesgo industrial" sobre el establecimiento de horno de pan de que era titular. La causa inmediata del pago por la aseguradora de la mentada indemnización, en cumplimiento del contrato de seguro contra daños concertado entre ambas fue la avería del compresor de la cámara frigorífica, que dejó de funcionar. Y el motivo de que dirija su demanda contra la empresa suministradora de energía eléctrica no es otro que la imputación a la misma de la responsabilidad por los daños sufridos por el asegurado que, según la aseguradora demandante, se debieron a irregularidades en el suministro y, concretamente, a que se produjo una sobretensión que estropeó el aparato ya citado.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, por entender que la parte actora no ha probado suficientemente que el hecho causante de los daños que indemnizó fue la alteración en el suministro que alega.

Y contra la resolución que le ha sido adversa interpone recurso de apelación Reale Seguros SA, que reprocha al juez de primer grado error en la valoración de la prueba e insiste en que es suficiente la de los hechos en que sustenta su pretensión.

SEGUNDO

Acreditado, por no contradicho, el vínculo contractual existente entre el asegurado Forn La Pobla SL -en cuyos derechos y acciones se ha subrogado la aseguradora demandante- y la demandada Iberdrola SAU, hemos de tener en cuenta que, con independencia del grado de cumplimiento por parte de la suministradora de energía eléctrica de las disposiciones contenidas en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre de 2000 , regulador de las actividades...

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