SAP Alicante 32/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:522
Número de Recurso580/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 580 -A/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Vicente

Procedimiento :

Juicio Verbal sobre suspensión de Obra Nueva nº 310 de 2005

SENTENCIA Nº 32/2007

Ilmos. Sres. y Sra.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a dieciocho de enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 580-A/2006) los autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva nº 310/2005 incoados ante el Juzgado de lª Instancia nº 1 de San Vicente, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Rubén y Dª Elena representados por el Procurador Sr. Mira Zaplana y asistidos por la Letrada Sra. Puig Llorca siendo apelada Dª Emilia representada por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Boix Rocamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Vicente en los referidos autos tramitados con el nº 310 de 2005 se dicto con fecha 20 de julio de 2006 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:"FALLO.-ESTIMAR la demanda de juicio sumario de suspensión de obra nueva interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA ESCRIBANO SÁNCHEZ, en nombre y representación de Emilia contra Don Rubén y Dª Elena, y en consecuencia:

  1. - DECLARAR haber lugar a la acción de suspensión de la obra, ratificándose la suspensión ya acordada en el procedimiento.

  2. -CONDENAR a la parte demandada a demoler el muro en toda su longitud y en todo lo que exceda de la normativa vigente en la zona ( 50 cmts de muro opaco y 50 de celosía)

  3. -IMPONER las costas del presente juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados D. Rubén y Dª Elena recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó su defensa letrada por escrito, en el que interesó la revocación del fallo contenido en la sentencia apelada y que fuese desestimada la demanda.

Del citado escrito se dio traslado a la demandante que solicitó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Anuencia Provincial Sección Sexta que a su recibo incoó el pertinente Rollo de Sala bajo nº 580/2006 siendo designado Magistrado Ponente.

Ha tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 18 de enero de 2006.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser revocado el fallo de la sentencia impugnada, estimatorio de la inicial demanda, y dejando a un lado por ahora el examen de las alegaciones que referidas a infracciones procesales que viene a imputarse a la indicada sentencia se desarrollan por la recurrente en los fundamentos primero y segundo de su escrito, teniendo en cuenta, y a modo de premisa, una inicial consideración concretada a que si cual señala la doctrina establecida, y entre otras, por la STS de fecha 27 de mayo 1995, invocada por esta Sala en anteriores resoluciones como las de fechas 9 de febrero de 1999, 4 de julio de 2002, 4 de abril, 7 de noviembre de 2003 y 1 de abril y 20 de octubre de 2004, y que aunque referida al proceso interdictal de obra nueva previsto en la Ley de E. Civil de 1881 pueden ser aplicable al especial juicio verbal ahora regulado en el Art. 250 5º de la Ley de E. Civil 1/2000, y en cuanto precisó que tal proceso ofrece ante todo una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva aunque con ello se proteja también la propiedad u otros derechos reales, persiguiendo mantener un estado de hecho en favor de la demandante del interdictante frente al dueño de la obra nueva para evitar al actor una futura y eventual aunque previsible lesión a su posesión o que se incremente y consolide la ya iniciada, es claro que si tal lesión ya se ha consumado, porque la obra ha sido finalizada, la acción posesoria de suspensión de obra nueva carece de finalidad alguna, puesto que con la suspensión ninguna ventaja obtendría ya el promovente del proceso, y tan solo con la demolición total o parcial de la misma podrá obtener el promotor de la litis protección para su posesión y satisfacción a su derecho, demolición que además en ningún caso es posible acordar en la sentencia que ponga fin a tal especial proceso dado que excede de lo es objeto y de la finalidad que le es propia.

Y al respecto debe de entenderse como indica la Sentencia del AP de Málaga de fecha 25 de abril de 1997, o la de esta Sala de fecha 3 de noviembre de 1998, que una obra esta terminada cuando la lesión o el atentado posesorio que jurídicamente significa, sea definitivo y no pueda llegar a tener mayor entidad, no siendo por tanto coincidente la acepción vulgar o técnica de conclusión de obra con la jurídica a efectos interdictales.

Tal supuesto es el que este Tribunal de Apelación estima, y tras el examen de las alegaciones de las partes y de las pruebas a su instancia practicadas en el juicio según se hallan recogidas en el soporte en el que fue grabado tal acto, ha acontecido ciertamente en el caso enjuiciado, ya que por un lado del interrogatorio del demandado, y sobre todo de las documentales fotográficas aportadas por los litigantes, e informes periciales elaborados por el Sr. Lorenzo y sus aclaraciones y precisiones que respecto al contenido de tales dictámenes ofreció en el acto del juicio bajo las exigencias dimanantes del principio de contradicción, y a preguntas de las defensas Letradas de las partes, y teniendo en cuenta además y en lo necesario como un elemento mas a los fines de formar convicción, cabe se desprende con claridad y así ha de reputarse acreditado,

que la obra nueva denunciada por la actora en su demanda, referida al vallado de su parcela realizada por los demandados y a lo largo de todo su perímetro, puesto que los términos de la demanda al respecto son no solo escuetos sino inconcretos, fueron realizadas y...

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