SAP Granada 579/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:1500
Número de Recurso868/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

ANTONIO MOLINA GARCIAMOISES LAZUEN ALCONJOSE MALDONADO MARTINEZ

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 868/04

JUZGADO ALMUÑECAR 2

ORDINARIO Nº 93/02

PONENTE SR JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 579/05

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a once de Octubre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 93/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñécar, en virtud de demanda de "UNICAJA", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Alameda Ureña, Carlos, contra D. Pablo y Dª María Angeles, representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Mir Gómez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21/2/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Aguado Hernández en nombre y representación de la entidad Unicaja contra D. Pablo y Dª María Angeles, representados por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves y en consecuencia: 1.- Condenar a la demandada al pago de las cantidades de 5.048'50 de principal y 4.225'83 ¤ en concepto de intereses vencidos, más 16'08 por gastos de protesto, más los intereses legales.- 2 .- Condenar a la parte demandada a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones de las partes ajustadas a unos hechos expuestos en la demanda y escritos complementarios procedentes, son inalterables y vinculan al Juzgador que tiene que pronunciarse sobre ellas, conforme al principio de congruencia, expuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mas esa vinculación no se produce respecto de las argumentaciones jurídicas o normas aplicables al caso controvertido, pues el citado precepto dispone que el Juzgador resolverá "conforme a las normas jurídicas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".

Si nos atenemos al escrito de demanda (folio 46 y ss.) el actor expone -en síntesis- que el demandado Sr. Pablo libro la letra de cambio litigiosa -que era renovación de otra anterior-. Dicha letra aparecía aceptada por la codemanda Sra. María Angeles, por el importe de 840.000 pesetas y con vencimiento el 29 de Septiembre de 1.992. Dicha cambial fue entregada al hoy actor para su descuento, extendiéndose el oportuno contrato (folio 57), siendo ingresado su importe en la cuenta del Sr. Pablo (folio 58), sin que fuera pagada a su vencimiento y protestada notarialmente el 6 de Octubre de 1.992. Pasado el tiempo sin que el actor hiciera gestión alguna, requirió notarialmente a los demandados el 13 de septiembre de 2.001 para el pago de lo adeudado, que entonces ascendía a 8.839.88 euros, sin que se atendiese el requerimiento, presentándose demanda de procedimiento monitorio el 27 de Marzo de 2.002, y, ante la oposición de los demandados, formuló demanda ordinaria en reclamación del principal impagado de 5.048.50 euros, mas intereses vencidos por importe de 4.225.83 euros, gastos de protesto e intereses del mismo, en total 9.304.34 euros. Por tanto se puede decir que se ejercitaban tanto las acciones cambiarias derivadas de la letra aportada a los autos, como las causales derivadas del contrato de descuento concertado entre el actor y el codemandado Sr. Pablo.

La sentencia estimó la demanda íntegramente, decisión contra la que se alzan ambos demandados.

SEGUNDO

Respecto de la acción dirigida frente a la demandada Sra. María Angeles, el recurso debe ser admitido. Con relación a las acciones cambiarias, amen de que las mismas estarían prescritas en aplicación de lo que dispone el artículo 88 de la Ley Cambiaria , es patente que acreditado en autos que la firma de la aceptación no ha sido puesta por la codemandada, huelga hablar de cualquier obligación de la misma al pago de dicha letra, a sensu contrario de lo dispuesto en el art. 33, en relación a lo establecido en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque . Y, por lo que se refiere a las acciones causales, tampoco ha sido probado que la demandada...

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