SAP Barcelona 621/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:9973
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 156/2006-R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1324/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ (ant. Cl-2 )

S E N T E N C I A N ú m. 621/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1324/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant. Cl-2 ) a instancia de D. Pablo representado por la Procuradora Dª. Isabel Pereira Mañas y dirigido por la Letrada Dª. Sara Davi Fernández contra D. Darío representado por la Procuradora Dª. Roser Castello Lasauca y dirigido por la Letrada Dª Rosa Mª. Hortelano Flores; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Margarita Rodríguez López de Castro, en nombre y representación de don Pablo, contra don Darío, representado por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ha desestimado la acción de regreso por la parte alícuota pagada a un acreedor común, por uno de los deudores solidarios, es impugnada por la parte actora, invocando error en la interpretación del artículo 1.145 del Código Civil.

Para sostener su pretensión revocatoria argumenta que se ha considerado probado que el recurrente, por la misma causa de pedir que obligaba solidariamente al demandado, ha efectuado diversos pagos a la entidad acreedora común, la sociedad Biesterfeld Romex Delta S.L., tras el juicio ejecutivo interpuesto por la misma, por lo que, en la medida en la que el demandado resulta responsable, considera que debe ser condenado al pago de la misma porción de la deuda que el actor ha liquidado hasta la fecha, con independencia de que el acreedor común reclame ulteriores pagos todavía adeudados, también de forma solidaria, por el actor y el demandado.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la de reclamación por vía de regreso, contra el deudor solidario, del pago de una deuda de tal naturaleza realizado por uno sólo de los deudores. La base legal es el derecho instituido por el artículo 1.145 del Código Civil.

Los presupuestos de la acción han sido acreditados: a) ambos litigantes suscribieron en fecha 4.6.1996, escritura pública de reconocimiento de deuda al acreedor común, la mercantil BIESTERFIELD, de la que habían sido administradores mancomunados, por la que, de forma solidaria, y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, quedaron obligados, entonces, al pago de 110.000.000 ptas.; b) vencida la obligación de pago, y liquidadas las entregas y pagos parciales efectuados por un montante de 63.140.527 ptas, la entidad acreedora interpuso acción ejecutiva contra los hoy actor y demandado, (autos 588/1997 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona), en reclamación de 49.815.948 Ptas.; c) la oposición a la ejecución fue desestimada, tanto en la primera instancia, como por la sentencia de la sección 16ª de esta Audiencia de 31.5.2000 ; d) La acreedora siguió adelante la ejecución, contra ambos, embargando bienes y derechos de uno y otro; e) la entidad actora instó la subasta pública de determinados bienes del actor, que fueron adjudicados a la sociedad acreedora respecto de su mitad indivisa, por cuanto la otra mitad pertenecía a su ex esposa, señora Eugenia ; f) por acuerdo posterior entre la sociedad ejecutante y la referida señora Eugenia, en el que intervino el hoy actor, las fincas ubicadas en Barcelona, fueron vendidas íntegramente a tercero, por escritura de 4.2.2003, obteniendo una cantidad superior al montante de la deuda; g) por lo que se refiere a los bienes del demandado, la sociedad...

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