SAP Madrid 176/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:10046
Número de Recurso360/2006
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00176/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 360/2006

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 1069/2003

Parte recurrente: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA

Parte recurrida: INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, D. Imanol y D. Augusto

SENTENCIA nº 176

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 360/2006, los autos del procedimiento nº 1069/2003, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 59 de Madrid, el cual fue promovido por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, D. Imanol y D. Augusto, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad de administrador.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Emilio García Guillen y el Letrado D. Nicolás González-Cuellar Serrano por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA y el Procurador D. José Núñez Armendáriz y la Letrada Dª. Fabiola García de Castro por INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, D. Imanol y D. Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de octubre de 2003 por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, D. Imanol y D. Augusto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a los demandados a pago, con carácter solidario, de la cantidad de 2.031.514,98 euros y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de septiembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Guillen en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra y D. Augusto, D. Imanol e INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA representados por el Procurador Sr. Núñez Armendáriz, y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se imponen las costas a la parte actora"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, D. Imanol y D. Augusto, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de noviembre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda planteada por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA (BANESTO) acumulaba una reclamación de cantidad contra la entidad INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, por importe de 2.031.514,98 euros, generada como consecuencia de diversas operaciones bancarias, y una acción de responsabilidad contra los administradores de dicha sociedad, amparada en el artículo 262.5 del TR de la LSA, que perseguía que se les hiciese responsables, con carácter solidario, del pago de la deuda social, por no haber promovido la disolución de INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA cuando así procedía.

Tal pretensión ha sido íntegramente rechazada en primera instancia, conteniendo además dicha resolución pronunciamientos desestimatorios sobre algunas excepciones esgrimidas en la contestación (en concreto respecto a la de prescripción) sobre las que este tribunal no volverá al no ser ya objeto del debate suscitado en esta segunda instancia.

Tal como ha quedado planteada la discusión en esta alzada entiende este tribunal que los puntos objeto de polémica son los siguientes: 1º) la justificación del crédito exigido por BANESTO contra INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA; 2º) si ha concurrido causa de disolución por pérdidas en el caso de INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA y a partir de qué momento ha ocurrido; 3º) si la deuda de INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA con BANESTO es anterior o posterior a la concurrencia de tal causa de disolución y las consecuencias que de ello se derivan; y 4º) si puede aplicarse a la demandante el reproche de que actúa de mala fe al exigir responsabilidad a los administradores de INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA y las consecuencias que, de ser así, ello conllevaría.

SEGUNDO

La resolución recurrida parece, ya que solo lo insinúa, poner en entredicho que el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA haya acreditado la existencia del crédito que reclama contra INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 SA, dando a entender que habría faltado prueba a este respecto. No comparte este tribunal tal apreciación, pues basta, como así ocurre en autos, con que la parte demandante haya aportado la documentación que de forma ordinaria se utiliza para instrumentar en el tráfico mercantil el tipo de operaciones que motiva la reclamación (en este caso, la póliza de crédito de 2 de marzo de 1994, intervenida además por fedatario mercantil -folio nº 71 a 77-, y el certificado,...

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