SAP Zaragoza 56/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:325
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a diecinueve de Enero de dos mil siete.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 751/05, sobre acciones declarativa de dominio, deslinde y reivindicatoria, de que dimana el presente rollo de apelación numero 325/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil "JOANLO, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María-José Gastesi Campos y asistida del Letrado D. Francisco-Javier Echevarría Lorente, y apelada, la demandante, entidad mercantil "EXPLOTACIONES GARCAS, S.L.", representada por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistida del Letrado D. Valentín Romero Garcés, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Explotaciones Garcas, S.L. contra Joanlo, S.A.:

  1. Absuelvo a la demandada de la acción declarativa de dominio de las dos construcciones del apartado c) del suplico de la demanda.

  2. Condeno a la demandada a que se practique el deslinde de las fincas de actor y demandado en cuanto al lindero sur, cuyo trazado, con rojo, es el que aparece en la representación por ortofoto anexa al informe pericial aportado por esta parte, en el tramo que resulta conflictivo, que es desde el inicio del talud, a la izquierda, al lado del camino del Batán, siguiendo todo el trayecto en la parte de la parcela situada abajo del talud, hasta la acequia del Rabal, encima del talud, fijándose para ello en momento procesal oportuno de ejecución de sentencia los correspondientes mojones o señales en el suelo quedando así delimitados los linderos, conforme al mapa topográfico de D. Luis Pablo.

  3. Que se restituya a la demandante en la posesión inmediata de la parcela situada abajo del talud, una vez deslindada según el apartado anterior, sin perjuicio de los posibles derechos de terceras personas que no han sido partes en este procedimiento.

  4. No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando parcialmente la recurrida declarase no haber lugar ni al deslinde solicitado ni a la reivindicación sobre la porción de terreno a que se refiere este proceso, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del referido procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites legales se señaló, finalmente, para la deliberación y votación del referido recurso de apelación el día 12 del pasado mes de Diciembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La parte demandada, mercantil Joanlo, S.A., aduce como primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado la inadecuación a derecho del pronunciamiento de la misma por el que se acoge la...

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