SAP Murcia 181/2002, 7 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:1185 |
Número de Recurso | 220/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº181
En la ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, seguidos ante el mismo con el nº 727/00 -Rollo nº 220/01-,en los que figura como demandante la Federación de Asociaciones Murcianas de Discapacitados Físicos (FAMDIF), en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Pérez Más, y como demandada la entidad Altahona Promociones S.L. , representad por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por Letrado cuya identidad no consta, versando sobre defecto de cabida de inmueble; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS, en nombre y representación de FEDERACION DE ASOCIACIONES MURCIANAS DE DISCAPACITADOS FISICOS (FAMDIF), contra ALTAHONA PROMOCIONES S.L., representado por el también Procurador MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora; Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días."
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora...
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