SAP Madrid 122/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1173
Número de Recurso742/2004
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00122/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 422 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000 DE ALCALA DE HENARES, y de otra, como apelados Dª. Verónica, D. Vicente, representado por el Procurador Sr. Tello Borrell, sobre recobrar posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alcalá de Henares, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " contra D. Vicente y Dª Verónica, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma. Y todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandante».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al mismo. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que a continuación s exponen.

PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento de que esta apelación dimana, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " ejercita la acción posesoria prevista en el artículo 250.1.4º LEC pretendiendo que se le reponga en la posesión de la total superficie de la finca peatonal común, parcela NUM000, requiriendo a los demandados a tal finalidad y condenándoles a cesar en los actos de perturbación y despojo que han efectuado debiendo demoler la parte del muro de mampostería que sobresale de la línea que guarda la fachada lateral de su vivienda hasta la parte final de su parcela.

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional, desestima la demanda por considerar que el procedimiento elegido no es el adecuado, pues la actora debió acudir al previsto en el artículo 250.1.5º LEC.

Frente a expresada sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que la combate alegando, en esencia, que la obra consistente en el muro de cerramiento llevado a cabo por los demandados es un obra menor de escasa enjundia económica y de rápida ejecución y por ello es procedente el procedimiento elegido, citando al efecto diversas sentencias de Audiencias provinciales que así lo entienden. Por ello considera que la falta de clandestinidad en...

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