SAP Lugo 275/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2005:856 |
Número de Recurso | 259/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 275
En Lugo, a quince de Septiembre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 259/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 320/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de MONFORTE DE LEMOS , sobre tutela sumaria de la posesión . Es parte apelante D. Juan Miguel Y Dña. Filomena , representados por la Procuradora SRA. IGLESIAS PENELAS, asistidos del Letrado Sr. VIGO LÓPEZ y apelados D. Oscar Y Dña. Guadalupe , asistidos de la Letrada Sra. TAPIA FERNANDEZ . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia 2 DE MONFORTE DE LEMOS en fecha 17.03.2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestima la demanda presentada por
D. Juan Miguel Y DÑA. Filomena asistidos por el Letrado Sr. Puga Gomez y representados por la Procuradora Sra. SEOANE PORTELA frente a D. Oscar Y DÑA. Guadalupe defendidos por la letrada Sra. TAPIA FERNÁNDEZ y representados por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ CEDRÓ sobre tutela sumaria de la posesión y en consecuencia se acuerda:
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. - Absolver a D. Oscar Y DÑA. Guadalupe de la pretensión frente a ellos ejercitada por D. Juan Miguel Y DÑA. Filomena .
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- Condenar a D. Juan Miguel Y DÑA. Filomena al pago de las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ejercita la parte actora una acción de tutela sumaria de la posesión por la perturbación que sufrieron en la misma como consecuencia del cierre de unas cancillas que impiden el paso por el lugar que refieren transitar desde el año 1.992 en que procedieron a la construcción de la nave de su propiedad colindante con el referido paso.
Los llamados conforme a la antigua L.E.C. interdictos de retener y recobrar, y redenominados conforme a la nueva ley 1/00 de 7 de Enero como acciones de tutela sumaria de la posesión, tienen por objeto la protección de la posesión como hecho, no como derecho, otorgando protección judicial a todo poseedor de hecho que ve amenazada o despojada dicha posesión por un tercero, limitándose a determinar el juzgador si el demandante se encuentra en la posesión a fin de ampararle interinamente en ella, según autoriza el Art. 441 del C.C ., sin que sea posible discutir en este ámbito la propiedad o posesión definitiva que se reserva al cauce más amplio del juicio declarativo. Es por ello que todos los títulos...
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