SAP Santa Cruz de Tenerife 96/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:510
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 96.

Rollo nº. 43/07.

Autos nº. 516/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA, en los autos n.º 516/06, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Sara, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigida por la Letrado Doña Raquel Ramallo Fariña, contra DOÑA Victoria, que ha comparecido ante este Tribunal por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por la Letrado Doña Katya Ruiz Casal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan José Suárez Ramos dictó sentencia el dos de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Sara, y reconocerle la posesión del paso existente en el patio situado en el frente de su vivienda, condenando a doña Victoria a que reintegre el camino en el estado en que se encontraba, demoliendo el muro construido, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las...

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