SAP Madrid 366/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:7676
Número de Recurso802/2005
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00366/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012018 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 802 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 748 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: CIGASA, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Contra: Clemente

Procurador: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a uno de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 748/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CIGASA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Clemente, representado por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 26 de Abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Magdalena Ruiz de Luna en nombre y representación de D Clemente contra Cigasa S.A. representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero debo declarar y declaro Nulo sin valor ni efecto alguno los acuerdos 1 y 2 adoptados en la Junta Ordinaria de 30 de junio de 2003 por haber sido adoptados con violación del derecho de información del socio hoy actor el cual tiene derecho a recibir la información que solicitaba para tener su voluntad formada en orden a la emisión de su voto. Consecuentemente debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar cuantas gestiones sena necesarias para dar cumplimiento a la nulidad acordada. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada dada la estimación de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad CIGASA, S. A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria de la demanda planteada por D. Clemente (como socio titular del 9% del capital, 1.080 acciones), contra la ahora apelante, sobre solicitud de que se declare la nulidad de los acuerdos por los que se aprueban las cuentas anuales y propuesta de aplicación de resultados del ejercicio 2.002 de la entidad demandada, y la gestión social, adoptados en la Junta de 30-6-2.003, puntos 1º y 2º, y el derecho del actor a obtener la información solicitada recogida en el Documento nº 3 de la demanda, con condena a estar y pasar por estas declaraciones y entregar la información, ordenando al Registro Mercantil la cancelación del correspondiente asiento, condenando a la demandada a que sus Administradores convoquen nueva Junta para tomar los acuerdos correspondientes.

SEGUNDO

Pasando a contestar el recurso de apelación interpuesto por la entidad CIGASA, S.A. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada, se encuentra ajustado a derecho, puesto que consta acreditado en el procedimiento que si que existe vulneración del derecho de información del actor como socio de la demandada y titular del 9 % de su capital, según lo establecido en el articulo 112,1,y 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que por el mismo ejercitando su derecho amparado legalmente en tiempo y forma, fue solicitada la Información que consideró necesaria de la Junta a celebrar con fecha 30-6-2.003, por escrito mediante el envío de un burofax a través del servicio de Correos, detallando cual eran las fotocopias de los documentos que deberían de entregarse, consistentes en el Libro de Diario, de Inventario y de Cuentas anuales; Balances; saldos acreedores; intereses con las empresas vinculadas; retenciones del I.R.P.F.; contratos de Prestamos suscritos con otras empresas, saldos de cuentas acreedoras y deudoras; cuentas anuales al 31-12-2.001; justificación documental de la cesión de la distribución de gas butano; documentación justificativa de las Actas de inspección de Hacienda, etc. conforme todo ello a los periodos y términos recogidos en dicho documento (folios 57 a 60).

Sin que le fuera facilitada antes de la celebración de la Junta.

Recibiendo sin embargo el día 2-7-2.003, una Carta Notarial fechada el mismo día de la Junta (folio 60), en la que entre otros extremos se le manifiesta en contestación a dicho burofax, que lo que en el fondo subyace con la información solicitada es una velada intención de preconstituir documentos que le puedan servir de base para poder impugnar el resultado de la Junta y poder así seguir paralizando la gestión social, recordándole que el derecho de información recae sobre las cuentas del ejercicio y la distribución del beneficio, que la información ha sido ya comprobada y analizada por los Auditores y se le ha dado traslado de su Informe, que parte de la información la conoce y está en su poder por referirse a periodos en los que el actor ejercía personalmente las labores de gestión y administración, y otra parte la conoce por haberla obtenido a través del inmenso volumen de procedimientos que ha interpuesto o...

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