SAP Valencia 189/2004, 14 de Abril de 2004
Ponente | JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO |
ECLI | ES:APV:2004:1687 |
Número de Recurso | 787/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 189/04
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO
En Valencia a catorce de abril de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el presente rollo de apelación número 787/03, dimanante de los autos de Juicio de Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25, de los de Valencia, bajo el número 1169/02 , entre partes; de una, como demandante apelante Dª Rebeca , y de otra, como demandada apelada D. Carlos Manuel , CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR Y ABOGADO DEL ESTADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 25, de los de Valencia, en fecha 3 de abril de 2003 , contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Rebeca contra Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora. ".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada; con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Autoexcluida definitivamente la "Conferencia Hidrografica del Jucar" de la presente relación jurídico procesal, según el escrito/dictamen del Sr. Abogado del Estado, y sentando (conforme a la documental recabada al caso) que la "Acequia Genovesa", en el Término municipal de Oliva, perpendicular al llamado "Camí de les Cañades" (o "Cañaes"), roturada y de hecho suprimida en superficie, ello, en beneficio de los sucesivos propietarios de una parcela interior, aunque colindante a la de la demandante y recayente (ésta) a aquella carretera rural; y sentando, deciamos, que esa Acequia no pertenece al dominio hidraulico del Estado, siendo mas bien una de las escorrentias de aguas de riego sobrantes en la partida, tradicionalmente, y de ellas, asumida por el Sindicato o Comunidad de Riegos su limpieza y sin constarsobre ella "Titularidad demanial" alguna en la Confederación, por tanto, y según el artº 5 de la Ley de Aguas , a entenderla como "cauce privado", consideraciones en virtud de las cuales, finalmente, no se considerasen, ni la "Confederación", ni el Abogado del Estado, formalmente demandados o interpelados en autos; vendrá en consecuencia, a quedar reducida la cuestión litigiosa, y sobre el "fondo" (aparte la denunciada "falta de legitimación pasiva" en el unico interpelado traido a juicio), a un puro conflicto entre particulares,y, por una alteración de la situación fáctica del lugar, en relación al cauce anterior de la Acequia, en consecuencia, a la procedencia o no de una obligada "restitución" de la nueva situación alcanzada (e instalada subterraneamente una tuberia en la actualidad) a la situación anterior, aparte, a si han sido o no hechas estas obras, " a fines de septiembre", por el demandado (dice la demanda, adquirente de la parcela interior en 17 de octubre de 2002); ó presumible que, según las fechas, las hubieran efectuado sus vendedores D. Pedro y Dª Asunción , que formalmente compraron a un tal " Hugo " la parcela en...
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