SAP Las Palmas 171/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APGC:2005:1667
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 171/05

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal civil sobre adopción número 1.652/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Dª. Magdalena , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Dionisio Alcázar Ruiz, y como demandada y aquí apelada la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, defendida y representada por la Letrada de dicha entidad. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 26 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Doña Magdalena , debo declarar y declaro que la misma debe ser simplemente oída en la adopción de su hija Antonia , sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la Sra. Antonia interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 197/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 10 de mayo de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La actora, doña Magdalena promueve el juicio contradictorio a que alude el último inciso del art. 177.2.2º del Código civil a fin que se declare que ella debe prestar su asentimiento a la adopción de su hija Antonia propuesta por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a favor de uno de los miembros de la familia extensa de la primera.

La resolución apelada desestima la demanda y declara que su promotora debe ser simplemente oída, apoyándose en la documental y testifical aportadas a la causa, que revela cómo los padres biológicos se han desentendido prácticamente de la niña desde su nacimiento, ni se han interesado por su suerte, ni han cambiado sus hábitos o comportamientos, constando que ella salió de prisión en el mes de marzo, carece de otros ingresos que los procedentes de la excarcelación y no se ha rehabilitado de su dependencia a los estupefacientes. Además, prosigue la sentencia combatida, la vuelta de la menor con su madre sería manifiestamente perjudicial para su interés, pues ello supondría extraerla de la familia que la niña considera como propia para entregarla a una persona que ni siquiera sabe que es su madre, al no haber ejercido nunca como tal.

Contra la anterior decisión se interpone por la actora recurso de apelación que sustenta, en síntesis en dos motivos, de un lado, no se ha desentendido nunca de su hija, con la que, pese a su grave adicción al consumo de drogas, ha mantenido durante todo este tiempo visitas continuas y se ha preocupado e interesado por ella, ya que la niña fue dada en acogimiento a su hermana, con la...

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