SAP Orense 11/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2008:210 |
Número de Recurso | 441/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 11
En la ciudad de Ourense a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Oposición A
Resolución Administrativa procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 128/06, rollo de
apelación núm. 441/07, entre partes, como apelante Dña. Marí Luz, representada por la Procuradora
Dña. Silvia Álvarez del Río, bajo la dirección del Letrado Dña. Concepción Gómez Pérez-Selas y, como apelado, Consellería de
Familia de la Xunta de Galicia , representada por el Letrado Juán Ramón Costas Núñez y Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma.
Sra. Doña. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo, desestimar la oposición formulada por la Letrada Sra. Gómez Pérez Selas, en representación de doña Marí Luz, a la resolución administrativa adoptada en los expedientes administrativos nº 233/04 y 234/04 -referentes a los menores Rodrigo y Blas - por la Delegación Provincial de igualdad y de bienestar de la Junta de Galicia; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas ".SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Marí Luz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Mediante resolución de fecha 13 de enero de 2005, la Xunta de Galicia asumió la tutela de los hermanos Rodrigo y Blas, nacidos, respectivamente, el 31 de marzo de 1991 y el 19 de enero de 2001, resolución que adquirió firmeza al haber sido consentida. Con motivo de la diligencia de 7 de diciembre de 2005 se dio audiencia a la madre de los menores en relación a la asunción de una medida de protección de carácter estable -adopción- lo que determinó la presentación de un escrito por aquella ante la Delegación Provincial del servicio de familia, infancia e menores, mostrando su oposición y la posterior formulación de la demanda que nos ocupa mediante la que interesa sentencia por la que "se anule la resolución administrativa de adopción de los menores y declare ser necesario el asentimiento de los padres biológicos". Funda su pretensión, en síntesis, en tres consideraciones: el cambio de circunstancias concurrentes al tiempo de la adopción de la medida por tener la solicitante en la actualidad domicilio fijo y estabilidad en su situación económica y con su pareja; el mantenimiento de las relaciones afectivas con los menores; y la necesidad de su consentimiento para la adopción. Formulada oposición por la Xunta de Galicia y por el Ministerio Fiscal, éste con la salvedad del resultado probatorio, la sentencia de instancia rechaza la pretensión. Frente al pronunciamiento se alza la parte actora insistiendo en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba