SAP Santa Cruz de Tenerife 92/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:653 |
Número de Recurso | 469/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 92/2008
Rollo nº 469/2007
Autos nº 423/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,
contra la sentencia dictada en los autos nº 423/2006, oposición resolución administrativa dirección del menor, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Amelia representada por la
Procuradora doña Patricia Cabrera contra la Dirección General del menor y la Familia con intervención del Ministerio Fiscal.; han
pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arteaga, en nombre y representación de Amelia, contra la Dirección General de Protección del Menor, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 7-4- 2006, confirmada por la sentencia recurrida, que modifica la medida de amparo de acogimiento residencial a la medida de acogimiento familiar, modalidad preadoptivo, resolución contra la que se alza la madre biológica oponiéndose al acogimiento; sin que quepa acoger el reparo que señala al Administración respecto de la interposición del recurso -ésta, en plazo-, pues si a causa de la nulidad de la notificación de la sentencia no puede saberse si el escrito de preparación es tempestivo, como dice, ha de resolverse a favor del acceso al recurso, como es criterio de la jurisprudencia del TS y del TC, que por reiterado excusa su cita concreta.
El fundamento esencial del recurso interpuesto por la madre biológica, según resumen que puede hacerse del escrito de interposición, viene a incidir en la improcedencia actual del acogimiento decidido, aduciendo, en síntesis, que no se ha valorado su nueva y mejorada situación, al encontrarse en proceso de desintoxicación, y sosteniendo en definitiva que la madre recurrente está capacitada para velar por el bienestar y desarrollo de la menor.
Sin embargo, como se opone por la Administración demandada, en...
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