SAP Málaga 704/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:3667
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución704/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 704

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2003

JUICIO Nº 581/2002

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Acogimiento seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES y MINISTERIO FISCAL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada defendido por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCIA . Es parte recurrida Angelina y Vicente que están representados por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendidos por el Letrado D. JIMENEZ MILLAN, FERNANDO , que en la instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/12/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda de oposición formulada por la representaicón procesal de Dª Angelina y D. Vicente , debo acordar y acuerdo no constituir el Acogimiento Familiar Preadoptivo formulado por la Entidad Pública respecto de los menores Trinidad y Benjamín , adoptándose como medidas cautelares las acordadas en el quinto Fundamento de Derecho y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/9/03 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la Junta de Andalucía solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de una nueva sentencia, en la que se constituya el acogimiento preadoptivo interesado al ser lo más beneficioso para los menores. Se reproducen los argumentos que sirvieron de fundamento para la solicitud de acogimiento preadoptivo y se alega error en la apreciación de la prueba, en síntesis, al no haber tenido en cuenta los informes obrantes en autos, dando mayor verisimilitud a las testificales practicadas a instancia de los padres biológicos opositores, pese a reconocer éstos que tenían interés en el pleito y su conocimiento no es más de seis meses atrás, frente al continuo seguimiento realizado por la Entidad Pública; si bien el informe de 26/11/02 la Entidad Pública reconoce una mejora de los padres respecto de su actitud, no es una mejora que permita la reinserción de los menores en su núcleo familiar, ni siquiera que haga previsible la misma, dada la larga duración de los problemas existentes.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia, al no compartir el razonamiento del Juzgador de Instancia contenido en el fundamento de derecho cuarto en el sentido de que la cuestión fundamental es determinar si se ha producido o no una variación en la situación de los padres que permita el retorno de los menores, pues en este caso, debería haberse solicitado de la Entidad Pública que revocara la resolución de desamparo, y, en segundo lugar, se impugna la valoración de la prueba,...

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