SAP Asturias 236/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:1941
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. JOSE MANUEL BARRAL DIAZDª. MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIODª. MARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00236/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2005

En OVIEDO, a cuatro de julio de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 236

En el Rollo de apelación núm. 883/03 Modificación de Medidas, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 883/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Avilés, siendo apelante DOÑA Eugenia , representada por el Procurador SR. GUERRA GARCIA; y DON Luis Alberto , representado por la Procuradora SRA. TELENTI ALVAREZ, demandados en 1ª Instancia; y como parte apelada DON Jesus Miguel , representado por el Procurador/a SR. ALONSO AYLLON asistido/a por el Letrado DOÑA ROSA ALVAREZ-LINERA PRADO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 28-1-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , contra DOÑA. Eugenia Y D. Luis Alberto , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada en los autos nº 110/85 de este Juzgado, de fecha 6 de abril de 1985, en el sentido de extinguir la pensión de alimentos establecida en la citada resolución a favor del hijo del matrimonio de las partes Luis Alberto . Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia extingue la pensión de alimentos que había sido fijada en el anterior pleito de divorcio con cargo al hoy actor y a favor del hijo, de 25 años de edad en estos momentos, siendo su importe actual de 151,77 ¤ mensuales. Entiende la sentencia recurrida que concurren las causas de extinción recogidas en los números 3º y 5º del art. 152 del Código Civil, ya que el hijo demandado puede ejercer un oficio o trabajo y si actualmente no lo tiene, ello es por su falta de aplicación o desidia en buscarlo adecuadamente.

La sentencia es recurrida por el citado demandado, que litiga junto con su madre codemandada.

SEGUNDO

La recurrida deja sentado a modo de hechos probados, además de la edad del demandado y que éste percibe una pensión de su padre, los siguientes particulares: "Se desconoce el grado de formación educativa alcanzado por el citado (si Primaria, Secundaria o Bachiller), si bien consta en autos que en julio de 2000 comenzó un curso de "Internet" de 72 horas de duración completado con éxito; en el mes de marzo de 2001 se matriculó en otro curso de "Programador en entornos Wed" de 90 horas de duración, no habiendo finalizado el curso por falta de presentación a las pruebas correspondientes. Antes de dichos cursos estuvo matriculado en otro en el año 1998, denominado "Programador-Analista de publicaciones Cobol (rama técnica)", de una duración media de 20 meses, si bien tampoco lo finalizó por falta de presentación a las pruebas correspondientes. En el mes de julio de 2004 se encontraba...

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