SAP Jaén 42/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:406
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 333/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 36/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 42

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 333/2005 , por el delito de Acoso Sexual y Vejación de carácter leve, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Linares, siendo acusado Carlos cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Mañas Ergueta, siendo apelante la acusación particular constituida por Dª Yolanda representada por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendida por la Letrada Sra. Mateo Medina, parte apelada el acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 333/2005 se dictó, en fecha 26 de enero de 2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,Son hechos probados y así se declaran expresamente que entre los días 8 de agosto de 2.003 y 12 de julio de 2.004, sin poder determinarse una fecha concreta, Carlos, que trabajaba en el Restaurante Metrópoli situado en la calle Murillo de la localidad de Linares, Jaén, propiedad de Mauricio, dijo a Yolanda, que trabajaba en el citado establecimiento, ,lo que te haría si fuera más joven, contigo no necesitaría Viagra"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de una falta consumada de vejaciones injustas, tipificada y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días con una cuota día de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales de esta instancia correspondientes a un juicio de faltas.

Y debo absolver y absuelvo a Carlos del delito de acoso sexual y del delito de abuso sexual que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declaran de oficio estas costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Mauricio del delito de acoso sexual que le imputaba la acusación particular, declarando de oficio estas costas procesales.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en un solo plazo a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia la representación de la acusación particular formuló recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se condene al acusado en los términos solicitados en la instancia; admitido el recurso por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado a las partes personadas, tanto la representación del acusado como el Ministerio Fiscal, impugnaron el mismo solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras el reparto a la Sección Segunda, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2006.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende mediante el recurso de apelación formulado por la representación de la acusación particular la revocación de la sentencia dictada en la instancia en cuanto absuelve al acusado Carlos del delito de Acoso Sexual previsto en el artículo 184.1 del C. Penal , por el que se solicitó su condena en la instancia.

Los motivos del recurso son dos, el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales por inaplicación del artículo 184.1, 620.2 y 116 del C. Penal .

En relación con el primero de ellos, se alega error en la apreciación de la prueba documental constituida por las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén así como por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictadas con ocasión de un procedimiento substanciado entre la hoy recurrente y su empleador, Mauricio, respecto del que se retiró la acusación.

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