SAP Madrid 183/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:3125
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00183/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 183/2008

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 57/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del rey, seguida por un delito de Violación contra Gonzalo nacido en Larache (Marruecos), el día 20 de octubre de 1967, hijo de Hassane y Mª Chama, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, en prisión por estas actuaciones desde el día 14 de abril de 2007; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Rocío Díaz Castellanos; y dicho acusado, representado por el Procurador Dn. Juan Manuel Cortina Fitera y defendido por el Letrado Dn. Ignacio Moreno de la Rubia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que debe responder como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Gonzalo, para el que solicitó la imposición de las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. También deberá indemnizar a Antonia en la cantidad de 3.600 €, por daños morales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno.

El día 13 de abril de 2007, sobre las 3,00 horas, Gonzalo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el Poblado de las Barranquillas, entró en contacto con Antonia que estaba en el mismo lugar, marchándose juntos a fumar droga en el interior del vehículo propiedad del acusado Peugeot 206, matrícula K-....-KN, y tras llevarla nuevamente a pillar más droga y consumirla en el coche, el acusado inició la marcha con el vehículo, pese a indicarle Antonia que parase, cerró las puertas con los pestillos, y al llegar a un descampado, la conminó a que le realizara una felación, accediendo esta por temor a que el acusado le hiciese algo.

Posteriormente, el procesado llevó a Antonia a otro lugar, también abandonado donde, tras tocarle los pechos, y lamérselos, reclinó el asiento del copiloto y por la fuerza le bajó los pantalones, rompiéndole las medias que llevaba puestas, y tras empujarla contra el asiento, le introdujo el pene en la vagina, e instantes después, le agarró de los pelos y la colocó a la fuerza de espaldas, procediendo a penetrarla nuevamente con el pene y con el dedo, analmente, mientras Antonia le decía, con gran temor, que le dejase y que se fueran a pillar nuevamente, y que la llevase a las Barranquillas.

El procesado, sin hacer caso a las peticiones de Antonia, condujo su vehículo hasta llegar a la altura del restaurante Los Hornos, del término municipal de Mejorada del Campo, donde le dijo que se bajase, tirando su macuto a la carretera, lugar donde Antonia se bajó, tras cogerla del cuello el acusado y decirle que la iba a matar, ante el requerimiento de la denunciante de que no la dejase sola, marchándose el acusado del lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta sentencia reúnen todos los elementos objetivos y subjetivos, de un delito de Agresión Sexual tipificado y penado por los artículos 178 y 179 del Código Penal.

El primero dispone que:" El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años."

Y el artículo 179 establece que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años"

Al respecto, hay que decir, que el delito de Agresión Sexual previsto en el referido artículo 178 del Código Penal, supone la concurrencia de los siguientes elementos: a) una acción lúbrica de contacto corporal o tocamiento impúdico siempre con significado sexual; b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) un elemento subjetivo o tendencial que viene definido como ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción de apetito sexual del agente.

Como decía la Sentencia STS de 7 de mayo de 1988 se trata de un delito de tendencia, que se consuma instantaneamente y por la sola ejecución del citado elemento objetivo, aunque este sea elemental o base (STS 4-6-99 ); requiriendo el tipo penal del artículo 179 del Código Penal, de violación, los mismos elementos de tipo básico anterior en cuanto a los conceptos de atentado a la libertad sexual de otra persona, incluida la...

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