SAP Madrid 584/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:16166
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00584/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018929 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES FERRANDUR, S.L.

Procurador: JOSE LLEDO MORENO

Contra: OCIUR, S.A.

Procurador: JAVIER CAMPAL CRESPO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 508/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante CONSTRUCCIONES FERRANDUR, S.L., representada por el Procurador D. Jose Lledo Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada OCIUR, S.A., representada por el Procurador D. Javier Campoll Crespo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES FERRANDUR SL contra OCIUR S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados. No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de abril de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Ferrandur, S.L.», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Ociur, S.A.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada al pago de diez mil novecientos sesenta y cinco con cincuenta y seis euros (10.965,56 euros) más los intereses legales correspondientes, así como al pago de todas las costas y gastos de este juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2003 requerir a la parte actora la presentación completa del modelo de ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; requerimiento que evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de mayo inmediato siguiente.

(3) Por Auto de 12 de mayo de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2003 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Ociur, S.A.» y formuló recurso de reposición frente al auto de admisión a trámite de la demanda con fundamento en las alegaciones que en él se contenían.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de junio de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Ociur, S.A.» evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... sentencia, que desestime íntegramente la demanda con condena en costas a la actora».

(6) Por proveído de 7 de julio de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de febrero de 2004, en que a solicitud de las partes se acordó la suspensión del curso de las actuaciones.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de marzo de 2004 la representación procesal de la parte actora instó del Juzgado el levantamiento de la suspensión y la continuación del curso de las actuaciones con nueva convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa.

(8) Por proveído de 26 de marzo de 2004 se acordó convocar nuevamente a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 3 de febrero de 2005 en que finalmente se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 21 de octubre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 20 de enero de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Ferrandur, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnados «... los pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto».

(11) Por proveído de 13 de febrero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de marzo de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Ferrandur, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado con base en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

INFRACCION DE NORMAS PROCESALES: INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA DEL ARTÍCULO 216 LEC. INFRACCIÓN DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 408 y 409 LEC.

Como primer motivo de este recurso de apelación estimamos que la Sentencia de instancia ha cometido una infracción del Principio de Justicia Rogada contenido en el artículo 216 LEC, así como infracción por inaplicación del los artículos 408 y 409 LEC, dado que si hubiera aplicado dichos artículos no hubiese procedido a conocer de las excepciones implícitas alegadas por la demandada y consistentes por un lado, en la compensación de la deuda por las deficiencias e irregularidades en la ejecución del trabajo realizado por mi representado en las viviendas, y por otro, en el retraso de entrega de la obligación pactada y penalizaciones a que ha tenido que hacer frente.

Así, el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el Principio de Justicia Rogada, en virtud del cual los tribunales civiles sólo pueden decidir los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

La Sentencia debiera haber negado tal posibilidad de oposición salvo que la compensación alegada se hubiera formulado en la contestación a la demanda por vía de reconvención, y por tanto, ha incurrido en infracción del Principio de Justicia Rogada, toda vez que ha decidido la presente litis en virtud de unas alegaciones que la parte contraria no ha efectuado formalmente.

Así la citada Sentencia en su Fundamento de Derecho Primero declara las alegaciones vertidas por el demandado:

"Por su parte, OCIUR, S.A. se opone a la reclamación alegando que no se adeuda nada por horas ya que (1) de los partes de trabajo presentados existen varios que no están firmados por esta y que no existe factura alguna con el número 96 de la fecha indicada. Así mismo alega que (2) si resultare debida alguna cantidad estaría COMPENSADA por las deficiencias e irregularidades encontradas en el trabajo realizado por la actora en las viviendas (3) así como, el INCUMPLIMIENTO por parte de la actora...

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