SAP Murcia 162/03, 28 de Junio de 2003
Ponente | María Jover Carrión |
ECLI | ES:APMU:2003:1713 |
Número de Recurso | 195/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/03 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuarezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 195/03
J. Lorca Uno
Ejecución Títulos No Judiciales 96/01
SENTENCIA N° 162/03
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión ,
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiocho de Junio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución deTítulos no Judiciales nº 96/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca Uno entre las partes, como actora Banco Santander Central Hispano, SA., representada por el Procurador Sr. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr García Montes, y como demandados Don
Jose Augusto
, y la Herencia Yacente, o los desconocidos herederos de Doña Juana
. En esta alzada actúa como apelante la entidad actora, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. García Montes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo el Auto cuya parte dispositiva dice así: "Procede declarar que no ha sido suficientemente acreditada la sucesión en la condición de ejecutado de los herederos de
Juana
a los efectos de la presente ejecución, y no procede despachar ejecución contra la herencia yacente de Juana
, al no estar comprendida en el título como deudor. Se inadmite, pues, a trámite la demanda, y firme que sea la presente desvuélvanse los documentos originalesal ejecutante previo testimonio en autos y archivase el expediente".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Banco Santander Central Hispano, SA, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose elRollo nº 195/03, y examinados los autos, se señaló el día 23 de junio de 2003 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Insiste la parte apelante en que se proceda a la admisión a trámite de la demanda de ejecución de títulos no judiciales contra la herencia yacente de Doña
Juana
, invocando al efecto el artículo 6.1.4º de la LEC del que se desprende que las masas...
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