SAP Murcia 22/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:170
Número de Recurso530/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Fernando J. Fernández Espinar LópezDª. Dª. Julia Fresneda Andrés

ROLLO DE APELACION N° 530/2002

JUICIO ORDINARIO N° 42/2002

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N° UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA N°. 22

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 42/2002 -Rollo 530/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don

Juan María

, representado por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos y dirigido por el Letrado Don Francisco Claros Peidro, y como demandada la entidad MOTO CLUB FUENTE ALAMO, SOCIEDAD DEPORTIVA MOTOCICLISTA, representada por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigida por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 42/2002, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido:

Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por DON

Juan María

, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Alonso Cabezos y dirigida por el Sr. Letrado Claros Peidró contra la sociedad deportiva motociclista "MOTO CLUB FUENE ALAMO" representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Lozano Segado y defendida por el Sr. Letrado Nieto Olivares:

  1. ) Debo condenar y condeno a la sociedad deportiva demandada al pago a Don

    Juan María

    de una cifra de principal de 7.064'69 euros.

  2. ) Igualmente, debo condenar y condeno a la sociedad deportiva demandada al pago de intereses moratorios a don

    Juan María

    , condenándola al pago del interés legal del dinero sobre la cifra objeto de condena por principal (de 7.064'69 euros) desde la fecha de la interposición de la demanda (21-I-2002) hasta la fecha de esta resolución.

    Además de los intereses moratorios, desde la fecha de esta Sentencia, y sobre las cifras objeto de condena por principal y por intereses moratorios antes referida, se devengarán intereses procedimentales del artículo 576-1 de la Ley Procesal Civil, a cargo de "Moto Club Fuente Álamo" y a favor de don

    Juan María

    , consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y a devengar hasta la fecha de la íntegra satisfacción a esta parte demandante de las cifras objeto de condena por principal y por intereses de demora.

  3. ) Y todo ello con expresa imposición de las costas de esta causa a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 530/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada en la demanda entablada contra la entidad MOTO CLUB FUENTE ALAMO, SOCIEDAD DEPORTIVA MOTOCICLISTA, por la representación procesal de Don

Juan María

la cantidad de 7.064'69 euros como indemnización por los daños sufridos por la motocicleta propiedad de éste, marca Honda CBR, matrícula E-....-IJ

, el día 1 de abril de 2002, cuando, según se alega en dicho escrito rector, el demandante, que participaba con la misma en circuito de velocidad de Fuente Alamo en una tanda de entrenamiento organizada por la demandada, al salir de una curva, y como consecuencia de la gravilla que había sobre el asfalto, patinó, perdiendoel control sobre el vehículo, saliéndose de la pista y cayendo sobre una boca de alcantarilla que se encontraba situada junto a la zona de rodaje, sin protección de ninguna clase; la sentencia de instancia, concluyendo que el accidente se produjopor una momentánea y pequeña salida de pista del actor y por la consiguiente caída del mismo,...

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