SAP Almería 62/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:138
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 62/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 1 de marzo de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 50/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 486/03 sobre Juicio Ordinario de Reclamación de Cantidad.De una como actor D. Ángel , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Ana María Baeza Cano y defendido por el Letrado Sr. Juan Francisco Espejo Ortiz.

De otra como demandadas la entidad mercantil "Inturomar, S.A." y la aseguradora "Seguros Generales Rural, S.A.", representadas, ambas, en primera instancia por la Procuradora Sra. María Dolores Fuentes Mullor y defendidas por el Letrado Sr. José Pascual Pozo Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº1 de Roquetas de Mar se dictó con fecha 21 de octubre de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Baeza Cano en nombre y representación de D. Ángel , contra a la entidad mercantil Iniciativas Turísticas Roquetas de Mar, Sociedad Anónima y la entidad aseguradora Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, representadas por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma. La representación procesal de parte demandanda formuló oposición al recurso de apelación de contrario.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las prescripciones legales. Quedó señalada la deliberación en la presente alzada para el día 1 de marzo de 2005.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la acción que empeñara la actora al amparo de los dispuesto en los arts. 1902 y concordantes del Código Civil . En esencia, los argumentos empleados para alcanzar la conclusión desestimatoria pueden resumirse así: tras efectuar unas consideraciones introductorias acerca de la premisa general de responsabilidad extracontractual por culpa en el ordenamiento español y de la progresiva objetivación habida en este campo, analiza la Sra. Magistrado específicamente el ámbito de los parques acuáticos. Al abordar esta materia, se exponen dos de las principales corrientes de opinión que sostienen respectivamente la aplicación en este campo de la teoría de la responsabilidad por la creación de riesgo, lo cual invertiría la carga de la prueba en contra del demandado, o por el contrario, la aplicación de las normas comunes de carga de prueba puesto que el riesgo existente en la actividad lo asume el usuario quedando de tal suerte obligado a contribuir con una especial diligencia y colaboración a evitar cualquier tipo de evento dañoso. Tomando partido por esta segunda línea hermenéutica, concluye la sentencia que no se ha hecho prueba de ninguna negligencia ni desaplicación por parte de la demandada en relación con las lesiones sufridas por el Sr. Ángel . Frente a esta decisión judicial se alza la apelante, por entender indebidamente aplicada la teoría de la responsabilidad por riesgo creado que deberá llevar al resultado condenatorio para los demandados.

SEGUNDO

Pues bien, frente a lo que se señala en el Fundamento jurídico Tercero y Cuarto de la Sentencia de instancia, que esta Sala no comparte, puesto que debe considerarse que la actividad de la entidad codemandada "Iniciativas Turísticas de Roquetas de Mar, S.A." comporta un evidente riesgo, por lo que sus instalaciones deben extremar las medidas de seguridad, es necesario partir de la consideración de que en sede de culpa extracontractual opera una inversión de la carga de la prueba, de tal forma que demostrado por el actor la producción del hecho y la causación del daño, es al demandado a quien corresponde la carga de la prueba de su actuar diligente, pues como afirma la Sentencia del T.S. de 20 de enero de 1992 , "el contenido culpabilistico del art. 1902 ha sido corregido jurisprudencialmente de forma progresiva hasta llegar hasta la doctrina del riesgo, en cuanto a las responsabilidades imputables al que la origina, máxime para el caso de que se pruebe no se adoptaron las medidas adecuadas de protección y seguridad que garanticen la falta de peligrosidad"; y de esta conclusión no queda excluido el caso de contribución por parte de la víctima a la producción del riesgo, salvo que se declare la integra y absoluta atribuibilidad a la citada víctima ( ...

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