AAP Madrid 197/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8218
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 28/03

JDO DE INSTR Nº 2 DE MADRID

J. FALTAS Nº 10/02

SENTENCIA Nº 197/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 7 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Madrid, con fecha 20 de mayo de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.10/02, siendo apelante Juan Manuel ; y apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Sobre las 12:20 horas del día 7 de agosto de 2001, el agente de la Guardia Civil nº NUM000 sorprendió a Juan Manuel cuando circulaba por la Avda. Ramón y Cajal de esta capital con el vehículo ciclomotor C-2413-BGP propiedad de "SERMADRID, S.L.", sin el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil ". Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Se condena a Juan Manuel como autor responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de un mes de multa que, a razón de una cuota diaria de 6,01 euros, asciende a 180,30 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Juan Manuel admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 28/03 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, Juan Manuel , efectúa diversas alegaciones respecto a su relación laboral con la empresa "Ser Madrid, S.L.", propietaria del vehículo y a su desconocimiento, con la fecha del juicio.

El artículo 636 del Código Penal, introducido por primera vez en nuestro derecho punitivo por el Código Penal de 23 de noviembre de 1995, castiga a los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas. Este precepto presenta ciertas dificultades interpretativas y de aplicación que la doctrina científica y los tribunales no han conseguido todavía unificar.

En efecto, se trata de una norma penal en blanco que en los supuestos de conducir un vehículo de motor debemos acudir a la Ley 122/1962 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor de 24 de Diciembre de 1962, modificada por ley 30/1995 de 8 de noviembre que en su art. 2.1 dispone la obligación de todo propietario de un vehículo de motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo, sin embargo, esta obligación del propietario no es absoluta porque, según este precepto, quedaría relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR