SAP Girona 231/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:1032
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª
  1. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº 76/2004

Procedimiento Ordinario

Autos nº 6/2003

Juzgado Primera Instancia 1 Blanes

SENTENCIA Nº 231/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a doce de Julio de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 76/2004, en el que ha sido parte apelante PLANELLA BONET, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. JORGE OLEART GODIA; y como parte apelada D. Rodrigo , D. Emilio , D. Jesús Carlos y FINQUES CARAVELA, S.L., representados por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigidos por el Letrado D. MANUEL VILA CASTELLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Blanes, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 6/2003, seguidos a instancias de PLANELLA BONET, S.L., representada por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASAS y bajo la dirección del Letrado D. JORGE OLEART GODIA, contra D. Rodrigo , D. Emilio , D. Jesús Carlos y FINQUES CARAVELA, S.L., representados por la Procuradora DÑA. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL VILA CASTELLS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ferran Jannsen Casas, en nombre y representación de "Planella Bonet, S.L.", contra Finques Caravel.la, S.L., D. Rodrigo , D. Emilio y D. Jesús Carlos , imponiéndole el pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14 de Octubre de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí expuestos.

PRIMERO

La entidad actora PLANELLA BONET, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario al amparo de la Ley de Competencia Desleal frente a los demandados FINQUES CARAVEL.LA SL, D. Rodrigo , Emilio , y D. Jesús Carlos en solicitud de los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare como actos contrarios a la competencia, por desleales, los realizados por los demandados.

  2. Que se ordene a los demandados al cese inmediato en la práctica de todos los actos de competencia desleal.

  3. Que se prohíba a los demandados realizar en el futuro nuevos actos desleales consistentes en la explotación de la reputación y violación de secretos empresariales de PLANELLA BONET, S.L.

  4. Que se condene a los codemandados a indemnizar a la actora en una suma a concretare en fase de ejecución de Sentencia.

  5. Que se condene a los codemandados a publicar en medios de difusión la Sentencia que se dicte, y

  6. Que se condene a los codemandados al pago de las costas causadas.

Funda la entidad demandante sus pretensiones en los siguientes antecedentes:

  1. La entidad actora PLANELLA BONET, S.L. es una agencia de la propiedad inmobiliaria con sede en Lloret de Mar que cuanta con mas de cuarenta años de experiencia en el sector inmobiliario.

  2. Los codemandados eran empleados de la entidad actora, en concreto el Sr. Rodrigo era oficial administrativo y los Sres. Emilio y Jesús Carlos eran auxiliares administrativos, siendo despedidos de la sociedad los dos primeros el día 12 de marzo de 2002.

  3. Los dos empleados despedidos conminaron al otro empleado Sr. Jesús Carlos a abandonar la sociedad actora para unirse a ellos.

  4. Los tres empleados constituyeron la entidad FINQUES CARAVEL.LA el día 10 de julio de 2002 cuyo objeto social es precisamente el sector inmobiliario.

  5. Los antiguos empleados aprovecharon el prestigio de la empresa para la que trabajaban y se apoderaron de todos los conocimientos e información obtenida en el sector durante los años que trabajaron para la entidad actora llegando a publicitarse en una web con clara intención de crear confusión entre los clientes.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que no concurrían los requisitos exigidos por la Ley de Competencia Desleal y en concreto que el Sr. Jesús Carlos nunca fue inducido por los otros dos empleados para abandonar a la actora, que el anuncio en una página web no constituye infracción legal al no poder ser reputado como acto indebido; que a los clientes se les tenía localizados simplemente por medio de el listin de teléfonos y que nunca hubo apropiación de secretos de la empresa para la que trabajaban.

En fecha 14 Octubre 2003 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la entidad demandada y a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad actora PLANELLA BONET, S.L.

SEGUNDO

La Ley 3/1991 de 10 Ene. y según su preámbulo, configura la competencia desleal, como una pieza legislativa de importancia capital, dentro del sistema del derecho, mercantil, al crearse un marco jurídico, capaz de dar cauce a la cada vez más enérgica y sofisticada lucha concurrencial, y todo ello, debido al desarrollo de la economía y la apertura de nuevos mercados, por lo que se trata de defender con la misma, el interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado al mantenimiento de un orden comercial debidamente saneado.

Así, según se desprende del artículo 1º de dicha Ley, ésta tiene por finalidad la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales (artículo 2º).

El artículo 5º declara como cláusula general, que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrarío a las exigencias de la buena fe.

Por su parte el artículo 11 establece que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

Dicho lo anterior, es cierto que hay que partir del principio constitucional de libertad de empresa y del principio económico de la libre competencia, uno y otro de acuerdo con la Ley, con las limitaciones que ésta pueda imponer.

Debe de partirse de una inicial premisa rectora del planteamiento de la demanda, esto es, que la entidad actora no puede impedir que unos antiguos empleados suyo desarrollen una actividad semejante, para la que precisamente estaban profesionalmente preparados, cuando no se ha acreditado que se había previsto en su contrato de trabajo una cláusula de no concurrencia, y no es posible jurídicamente coartar la profesión ajena, como tampoco puede impedir la parte demandante-recurrente, que unos antiguos empleados suyos pasen a desarrollar su actividad en una nueva empresa que juntos han constituido, ni que se constituya una sociedad que tenga una actividad en parte coincidente con la suya.

TERCERO

El objeto de la presente litis no es otro que el análisis de las acciones ejercitadas con la demanda amparo del artículo 18, y de la Ley de Competencia Desleal, es...

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