SAP Murcia 69/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:469
Número de Recurso173/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Carlos Moreno MillánD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

Rollo Apelación Civil nº 173/2002.

Rollo nº: 173/2002.

Ilmos. Sres. Don Carlos Moreno Millán. Presidente Don Juan Antonio Jover Coy. Don Andrés Pacheco Guevara. MagistradosSENTENCIA Nº 69

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 839/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelados Don

Arturo

y Doña Leticia

, representados por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar y defendidos por el Letrado Sr. López Alcázar y como demandada y ahora apelantes Don Miguel Ángel

y Doña Penélope

, representados por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. ########. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de diciembre de 2001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador GLORIA VALCARCEL ALCAZAR, en nombre y representación de

Arturo

Y Leticia

, contra Penélope

, Miguel Ángel

Y Flora

, representados por los Procuradores MARÍA LUISA BOTÍA SÁNCHEZ Y ALFONSO ALBACETE MANRESA, condeno a los demandados Penélope

y Miguel Ángel

a que paguen solidariamente a los actores 100.000 ptas, intereses legales y, asimismo, a que cesen en los actos de perturbación a los que se refiere la demanda, con imposición de costas a los condenados,y absolución de la demandada Flora

cuyas costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación los co-demandados basado en vulneración de normas procesales (inadecuaciónde procedimiento) y error en la valoración de las pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 173/2002 de Rollo. En proveído del día 7 de febrero de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para lacelebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción indemnizatoria de daños y perjuicios ejercitada por los actores Don

Arturo

y Doña Leticia

contra los co-demandados Don Miguel Ángel

y Doña Penélope

en reclamación de la cantidad de 200.000 pesetas por las molestias y daños morales derivados de los actos de perturbación de referencia, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión actora, por entender, de un lado, que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento y por considerar de otra parte, que en todo caso, el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Finalmente muestra también su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa con respecto al primer motivo de apelación planteado, conforme seguidamente se argumentará. En efecto, entiende el Tribunal que resulta correcta y acertada la declaración que contiene la sentencia apelada acerca de la concrección y delimitación de la acción ejercitada en esta "litis", en los términos que quedaron expuestos en el acto del juicio con audiencia de una y otra parte. Es evidente de conformidad con tal planteamiento que la acción que se ejercita en estos autos es una acción de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria de los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de los actos y conducta perturbadora que los co- demandados efectúan en la vivienda que ocupan. No se trata, por tanto, de acción alguna de cesación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues ni el juicio...

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