SAP Barcelona 22/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:4053 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 156/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 203/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 22
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 203/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Isidro, contra D/Dª. Marí Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Isidro contra Marí Luz, declaro la disolución del condominio existente sobre la finca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Barcelona, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, y sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM005 de Barberà del Vallés, inscrita en el Registro de la Propiedad número Cinco de Sabadell, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca nº NUM009, adjudicándose ambas fincas a la demandada Marí Luz previo pago al actor de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (75.890'71 euros) por la primera de ellas y de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (62.826,50 euros) por la segunda de ellas. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la división de cosa común. Contestada la demanda asumiendo parcialmente las pretensiones de la actora y sometiéndose en el acto de la audiencia previa a la valoración a efectuarse por perito concreto, de mutuo acuerdo; tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se aditen y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Con carácter previo al examen del recurso es preciso sentar que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito (artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), siendo en la demanda, contestación y reconvención, en su...
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