SAP Madrid, 11 de Abril de 2000
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:5711 |
Número de Recurso | 868/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Abril de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre actualización de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jose Manuel , y de otra, como demandado-apelado D. Guillermo , seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra D. Guillermo , debo absolver y absuelvo al demandado D. Guillermo , de los pedimentos de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en costas ."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 29 de septiembre de 1.999, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 9 de marzo del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.
Frente a la sentencia de instancia desestimando la demanda interpuesta por el arrendatario apelante , por la que se pretendía declarar la nulidad de la actualización de la renta llevada a cabo por el arrendador en las anualidades correspondientes a 1.995 , 1.996 y 1.997 , por haber consentido el primero la misma , habiendo procedido al pago de los recibos actualizados girados , sin oponerse , se alza el recurso del primero , fundamentado , a modo de síntesis comprensiva del escrito impugnatorio presentado al efecto , en la existencia de defectos de forma y fondo que impiden su eficacia , interesando laaplicación de las reglas 7ª y 8ª de la Disposición Transitoria 2ª , apartado D) 11 , de la vigente Ley arrendaticia , esto es, acogerse a la facultad del arrendatario de oposición a la...
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