SAP Murcia 72/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:604
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 72/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal 285/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana , entre las partes, como actora y en alzada apelada, Luis Pedro , representado por el procurador Sr. Rodenas Pérez en esta alzada, y defendido por el letrado Sr. Cobos Recuero, y como demandados y en esta alzada apelantes, Consuelo , Francisca y Paulino , representados por la procuradora Sra. Díaz Vicente en esta alzada, y defendido por la letrada Sra. Tudela Martínez. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Septiembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Gallego Iglesias, en nombre y representación de Luis Pedro , declaro que la finca registral NUM000 no ha de soportar una servidumbre de acueducto de la finca de los demandados, que debo condenar y condeno a Consuelo a que retiren la tubería colocada sobre el fundo del actor; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L.E. Civil se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 73/2005, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 9 de marzo de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia de instancia en base a los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la misma, donde se considera que la posesión pública, pacífica y no interrumpida no lo fue en concepto de dueño de la servidumbre, esto es, como titular de un derecho real de servidumbre, sino que lo fue en virtud de la mera tolerancia del dueño, por lo que no puede operar la prescripción adquisitiva invocada en base a lo dispuesto en los artículos 533, 537, 538 y 561 del CC ; razonamiento que encuentra su apoyo en el artículo 1942 del CC . en el sentido de que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño, lo que tiene su correspondencia en lo establecido en el artículo 444 del CC .

Se estima que la sentencia de instancia realiza una acertada valoración de las pruebas propuestas y practicadas para llegar a la conclusión de que los actos posesorios se ejecutaron por mera...

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