AAP Sevilla 403/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:2106A
Número de Recurso5496/2006/
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

403/2006

A U T O Nº 403/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO

MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Instrucc.Sevilla nº9

APELACIÓN ROLLO Nº 5496/2006

P.A. Nº 111/2006

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Augusto que está representado y asistido del Letrado D.JAVIER BARQUERO SÁNCHEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Instrucc.Sevilla nº9, el día 2 de Mayo de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "Sigan las actuaciones por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO,...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Augusto, desestimándose la reforma por auto de fecha 30 de Junio de 2.006 y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Augusto contra el auto de fecha 30 de junio de 2006, resolutorio del recurso de reforma interpuesto por aquél contra el auto de fecha 2 de mayo de 2006 dictado por el Sr. Juez de Instrucción, en el que se acordó seguir los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado contra el mismo por un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal alegando que no existen indicios de la comisión de delito alguno, y solicitando la practica de una diligencia de prueba.

SEGUNDO

Pues bien, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar el procedimiento abreviado, ante los indicios de comisión de un delito imputable a una persona determinada o si, por el contrario, lo que procede es dictar alguna de las resoluciones alternativas, especialmente de archivo, a las que se refería el art. 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que hoy se recogen en el art. 779.1 de la misma Ley.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 186/90, de 15 de noviembre, establece que "....la resolución prevista en la regla cuarta del articulo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (hoy articulo 779.1.4ª ) en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento abreviado previsto en el capitulo segundo (del Titulo III, Libro IV) esto es, la fase de preparación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado por otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo articulo 789.5 ), ( actualmente reglas primera, segunda y tercera del actual articulo 779 ), de modo que "....cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR