SAP Barcelona, 30 de Abril de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Abril 2004 |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 999/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de XOTET, S.L., contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Gloria Ferrer Masanas contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 debo absolver y asi lo hago a la Comunidad demandada de los pedimentos de la demanda, con costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la acción de impugnación de nulidad y subsidiariamente de anuabilidad y subsidiariamente por carecer de eficacia jurídica de acuerdo, ejercitada por la mercantil Xotet, S.L., en la condición de propietaria del local 3º sito en la DIRECCION000 de Barcelona respecto de los acuerdos, 2º y 3º aceptados en la Junta de Propietarios del edifico celebrada en fecha 24 de Octubre de 2.002, se alza la mercantil recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Ilicitud de los acuerdos por razones formales; 2) Ilicitud de los acuerdos por razones materiales, al ser contrario a la Ley y los estatutos de la Comunidad ; y en todo caso gravemente perjudicial para los intereses de su propietario, de la que resalta una incorrecta valoración de la prueba.
Preciso se hace, antes de entrar en el estudio de cada uno de los motivos en que se hace el recurso de apelación, determinar el objeto del recurso formulado, el cual en síntesis se ciñe a determinar si es o no posible la instalación de un bar o un restaurante en el local propiedad de la mercantil Xotet, S.L., local DIRECCION000 de Barcelona, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad , y más concretamente en atención a la disposición estatutaria que consta en el artículo 6 del Reglamento de la Comunidad.
La redacción del art. 6 de los Estatutos Comunitarios , inscritos además en el Registro de la Propiedad, en su redacción dada en el año 1.966 es del tenor que sigue: "los departamentos número uno a seis podrán ser destinados a tienda, a almacen u oficinas, el departamento cuarto podrá ser destinado asimismo a garaje. Los departamentos siete a nueve, once y trece a veinte todos incluidos, serán necesaria y exclusivamente destinados a vivienda. Queda prohibido a los propietarios de estos últimos departamentos, ejercer cualquier actividad mercantil o profesional. los departamentos diez y doce podrán ser destinados a viviendas, o despachos profesionales a oficinas".
Este artículo resultó reformado por acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 13 de Febrero de
1.991, quedando en adelante la reacción del artículo sexto del Reglamento de la Comunidad como sigue: "los departamentos números uno a seis, podrán ser destinados a tienda, o almacén u oficinas, el departamento cuarto podrá ser destinado asimismo a garaje. Los departamentos siete a veinte, ambos inclusive, podrán ser destinados a vivienda, a despachos...
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