SAP Madrid 614/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12771
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOAQUIN NAVARRO ESTEVANJOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00614/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001302 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 238 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

De: Rosendo

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contra: DIRECCION000 DE GETAFE (MADRID)_

Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO

Sobre: Propiedad Horizontal. Impugnación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 238/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rosendo, representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada DIRECCION000 DE GETAFE, representada por el Procurador D. José Mª Rico Maesso y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, en fecha 26 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se estima el recurso de reposición interpuesto por la Procurador Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Getafe, y, en consecuencia, se inadmiten la demanda formulada Procurador Sr. Hidalgo Caballero, en nombre y representación de D. Rosendo, y la ampliación a la misma, formuladas contra la recurrente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones rectoras del presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro general de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) la representación procesal de Don Rosendo ejercitaba acción constitutiva de impugnación de acuerdos de propiedad horizontal frente a la DIRECCION000 en Getafe (Madrid) en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios, celebrada el día 7 de febrero de 2002».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Getafe (Madrid) este órgano acordó por proveído de 9 de julio de 2002 requerir a la parte actora la presentación del poder original.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de diciembre de 2002 la representación procesal de Don Rosendo solicitaba la acumulación al proceso de los autos seguidos por la Comunidad frente a este demandante ante el Juzgado de igual clase núm. 6 de Getafe (Madrid).

(4) Por proveído de 1 de abril de 2003 se recordó lo acordado en proveído de 9 de julio de 2002.

(5) Mediante comparecencia celebrada el 3 de abril de 2003 se cumplimentó el requerimiento acordado.

(6) Por Auto de 4 de abril de 2003 se acordó admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 12 de abril de 2003 la representación procesal de la DIRECCION000 en Getafe (Madrid) interponía recurso de reposición frente al Auto de 4 de abril de 2003 solicitando la inadmisión de la demanda con base en no hallarse el demandante al corriente en el pago de cuotas.

(8) Por proveído de 24 de abril de 2003 se acordó requerir a la parte demandada la aportación de poder, requerimiento que se evacuó junto con escrito con entrada en el Registro en fecha 24 de abril.

(9) Por proveído de 5 de mayo de 2003 se acordó dar trámite al recurso interpuesto y no haber lugar a la suspensión del plazo de contestación.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 6 de mayo de 2003 la representación procesal de la DIRECCION000 en Getafe (Madrid) evacuó trámite de contestación a la demanda solicitando su desestimación on base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 15 de mayo de 2003 la representación procesal de Don Rosendo impugnó el recurso de reposición interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(12) Por Auto de 26 de junio de 2003 se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto e inadmitir a trámite la demanda formulada.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de julio de 2003 la representación procesal de Don Rosendo interesó aclaración del Auto recaído, que fuera desestimada por Auto de 13 de octubre de 2003.

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de noviembre de 2003 la representación procesal de Don Rosendo expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente al Auto dictado.

(15) Por proveído de 11 de noviembre se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de diciembre de 2003, la re presentación procesal de Don Rosendo interpuso el RECURSO DE APELACIÓN anunciado, con base en los siguientes «... MOTIVOS:

PRIMERO

Vulneración del artículo 24 de la CE y del Derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Establece el artículo 24 de la CE que "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

En el presente asunto, entiende ésta parte, dicho sea con los debidos respetos y con el exclusivo ánimo de defensa que infunde el presente recurso, que el auto de 26-06-2003, cuya aclaración fue desestimada en virtud de otro de 13-10-2003, que priva a mi representado de la intervención judicial para la defensa de sus legítimos derechos e interese.

De éste modo y como hechos sobre los que ha de ventilarse la presente controversia, han de ser establecidos los siguientes:

  1. Que constituye el objeto del presente proceso judicial la impugnación, que efectúa mi representado Don Rosendo, de los acuerdos adoptados por la DIRECCION000 de Getafe en la Junta celebrada por sus integrantes el día 7 de Febrero de 2002.

  2. Que la legitimación activa de mi mandante se encuentra fundamentada en que con fecha 4 de Diciembre de 2001, adquirió el dominio de determinados departamentos integrados en el inmueble sito en Getafe DIRECCION000 de Getafe; sin que por tanto pasivamente pueda ser sujeto de obligaciones frente a la Comunidad demandada con anterioridad a la fecha de adquisición de su dominio, salvo en los supuestos expresamente contemplados por la Ley.

  3. Que tal y como consta acreditado con el documento Num. 3 del escrito de demanda, consistente en Burofax conteniendo Acta de la Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de Febrero de 2002, se aprobaron como debidas por mi representado, respecto del piso 2° A, cantidades correspondientes a los ejercicios de 1997, 1998, 1999 y 2000, anteriores a la adquisición del dominio por mi representado, que como ha quedado expuesto se produjo en el mes de Diciembre de 2001, debiendo ser por ello reputada falsa, el acta y su certificación.

  4. Que con fecha 5 de Diciembre de 2003, por Doña Elena, Presidenta de la Comunidad demandada, se expide certificación comprensiva de la deuda que afecta al citado inmueble 2° A, certificación en la que no constan deudas por los ejercicios de 1997, 1998, 1999, pudiendo en éste caso ser reputada como falsa la citada certificación, al no corresponderse con el contenido de los acuerdos alcanzados por la Junta de 7 de Febrero de 2002. De conformidad con cuanto determina el artículo 460 de la LEC, se acompaña la citada certificación como documento Num. 1 del presente recurso.

  5. Pudiendo ser calificados como falsos ambos documentos, tanto el acta de la Junta de 7 de Febrero de 2002 (acompañado como documento Num. 3 del escrito de demanda), como la certificación expedida con fecha 5-12-2003 (acompañado como documento Num. 1 del presente recurso), esta parte desconoce cual haya de ser la cantidad que deba consignar para que la presente demanda pueda tener acceso a la tutela judicial efectiva, habida cuenta que el contenido...

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