SAP Salamanca 229/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJAIME MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2004:369
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIAD. JAIME MARINO BORREGO

SENTENCIA NÚMERO 229/04

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a diez de Junio del dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 763/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 272/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante LAS VILLAS DEL TORMES, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendida por el Letrado D. Tomás Turrión García y como demandada-apelada CAMPO DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendida por el Letrado D. Luis Rodríguez Sánchez; y sobre Impugnación de Acuerdos Sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 27 de Febrero de 2.004 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de Las Villas del Tormes, Sociedad Cooperativa contra Campo de Salamanca, S. Coop. representada por el Procurador Sr. García Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandada Campo de Salamanca, S. Coop., de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el Suplico de su escrito de apelación; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se confirmen íntegramente los pronunciamientos contenidos en la Sentencia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 3 de Junio de 2.004, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de esta--; se alza el recurso de apelación promovido por la representación procesal de la demandante Las Villas del Tormes Sociedad Cooperativa, con amparo en un triple motivo, cuyo enunciado y tratamiento por razones metodológicas obvias, debe aquí invertirse, en el sentido de analizar en primer término, el último de los invocados, referido a la caducidad de la acción de impugnación que se ejercita en la demanda. En ese orden y consideración, la recurrida estima que la acción correspondiente, a cuya virtud se impugna ante el Juzgado el acuerdo tomado el 29-8- 2.003 por la Asamblea General Extraordinaria de Campo de Salamanca Sociedad Cooperativa de segundo grado, de la que la actora es socio, ha caducado al momento de ser interpuesta la demanda, conforme al articulo 39.3 de la Ley --4/2.002, de 11 de Abril-- de Cooperativa de Castilla y León. Tal entendimiento es erróneo y desavisado por las razones siguientes: Tanto desde la perspectiva de que el acuerdo en cuestión --que desestima, por extemporáneo el recurso entablado contra el precedente del Consejo Rector de la demandada Campo de Salamanca...

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