SAP Madrid, 15 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2002

D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 15/10/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 635/2001

Autos N° 290/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE FUENLABRADA

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Transcripción: MPB

Demandante/Apelante: Carlos Ramón Y TALLERES GARVEAUTO SL.

Procurador: SR. AFONSO RODRÍGUEZ

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN FOMENTO EMPRESARIAL DEL SUR Procurador:

Asociación civil. Impugnación de acuerdo de los órganos de la asociación. Distinción

entre acuerdo contrario a la Ley y a los Estatutos. Plazo de caducidad de los cuarenta días.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 635/2001

Autos: 290/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE FUENLABRADA

Demandante/Apelante: Carlos Ramón Y TALLERES GARVEAUTO SL.

Procurador: SR. AFONSO RODRÍGUEZ

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN FOMENTO EMPRESARIAL DEL SUR

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Iltmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Iltma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Carlos Ramón y TALLERES GARVEAUTO SL., y de otra, como apelada-demandada ASOCIACIÓN FOMENTO EMPRESARIAL DEL SUR.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 5 de Fuenlabrada, en fecha 30 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de Talleres Garveauto SL. y don Carlos Ramón, contra Asociación Fomento Empresarial del Sur, (AFES), declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que sólo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresa a continuación, con rechazo de todos los demás.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que entró en vigor, según dispone su disposición final cuarta, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 73 del martes 26 de marzo de 2002, derogó la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Reguladora de las Asociaciones (disposición derogatoria única; ya se advierte al inicio de la última frase de la exposición de motivos que: "...con la presente Ley se pretende superar la vigente normativa preconstitucional..."). Reconociendo a todo asociado, en la letra "d" del artículo 21, el derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Y distinguiéndose, en el artículo 40, los acuerdos de los órganos de la asociación que son contrarios al ordenamiento jurídico, que podrán ser impugnados, aparte de por los asociados, por cualquier persona que acredite un interés legítimo, sin que se establezca un plazo específico para su ejercicio, y los acuerdos de los órganos de la asociación que son contrarios a los estatutos, que solo pueden ser impugnados por los asociados, estableciéndose para su ejercicio un plazo específico de cuarenta días contados desde la fecha en que se adoptó el acuerdo impugnado.

TERCERO

Al presente caso es de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Reguladora de las Asociaciones y el Decreto 1440/1965 de 20 de mayo que la complementa. En concreto el número 6 del artículo 6° de la Ley y el artículo 12 del Decreto. Se reconoce el derecho del asociado a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos. Estableciéndose un distinto régimen jurídico según que el acuerdo sea contrario a la Ley o a los Estatutos. Si el acuerdo fuera contrario a la Ley el asociado podrá impugnarlo mediante el ejercicio de la acción de nulidad radical y absoluta que no está sometida a plazo específico alguno. Si el acuerdo fuera contrario a los estatutos el asociado podrá impugnarlo mediante la acción de anulabilidad que solo podrá ejercitarla dentro del plazo de los cuarenta días a partir de la fecha de adopción del acuerdo impugnado. No es un plazo de prescripción sino de caducidad de la acción (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 953/2001 de 22 de octubre de 2001, RJ. Ar. 8654; 999/1994 de 10 de noviembre de 1994, RJ. Ar. 8466; 22 de junio de 1992, RJ. Ar. 5461; 10 de marzo de 1992, RJ. Ar. 2015). No es un plazo de naturaleza procesal del que queden excluidos los días inhábiles, sino un plazo civil al que le es de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo 5 del Código Civil: "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles" (sentencias de la Sala Primera del tribunal Supremo 999/1994 de 10 de noviembre de 1994, RJ. Ar. 8466; 10 de marzo de 1992, RJ. Ar. 2015). La fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción de los cuarenta días es la de la adopción del acuerdo que se impugna. Es decir el día en que se celebró la Junta Directiva o la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo que se impugna. Pero, si el asociado impugnante no hubiera estado presente en la reunión de la Junta Directiva o en la Asamblea General en la que...

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