SAP Jaén 282/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteLOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1013
Número de Recurso121/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyDª. Dª. Lourdes Molina Romero

SENTENCIA Nº 282

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén a, veintidós de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, seguidos en primera instancia con el nº 283 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 121 del año 2001, a instancia de D. José , representado en la instancia por la Procuradora Doña Asunción Peragón Trujillo y defendido por la Letrada Doña Mª. Ángeles Blanco Rodríguez, contra la Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., representado en la instancia por el Procurador D. Baltasar Muñoz Martínez y defendido por el letrado D. Francisco Jeréz Ortega.

ACEPTANDO los antecedentes de hecha de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 8 de Febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Asunción Peragón Trujillo en nombre y representación de Don José , debo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria de la Sociedad DIRECCION000 . de 31 de marzo de 2000 condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales. - Una vez sea firma la presente sentencia deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Provincia de Jaén, publicándose un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.".

SEGUNDO

La sociedad demandada preparó el recurso de apelación contra todos los pronunciamientos de la sentencia. Posteriormente lo formalizó en tiempo y forma, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, la actora presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales y la doctrina que los interpreta constituye el objeto del recurso, insistiendo la entidad demandada en las pretensiones deducidas al contestar a la demanda. No obstante ello, prevalecerá en lo esencial aquella resolución, aunque procede acoger el motivo del recurso relativo al pronunciamiento en costas.

Al amparo del art. 115 del TRLSA se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad DIRECCION000 ., al adolecer de defectos constitutivos de nulidad de pleno derecho; subsidiariamente interesaba el actor la anulabilidad de los mismos. En la contestación a la demanda se opuso el defecto legal en el modo de proponer la demanda, y la caducidad de las acciones de anulabilidad. Esos temas fueron tratados en la comparecencia y resueltos en el Auto de 8 de noviembre de 2000, al que las partes prestaron su conformidad.

Se mantienen en esta alzada los argumentos relativos al fondo, y que inciden sobre la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la junta de que se trata.

Por expresa remisión del art. 56 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada la impugnación de Los acuerdos sociales se rige por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas. El art. 115 de esta última norma, aprobada por el R.D. Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre dispone que son susceptibles de impugnación los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Los primeros serán nulos y los restantes anulables.

Por los motivos que se pasan a exponer consideramos nula la convocatoria a la Junta y por ende los acuerdos que en ella se adoptaron.

Segundo

Sentado lo que antecede diremos que el art. 45 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que la Junta General será convocada por los administradores, y en su caso por los liquidadores de la sociedad; y si no lo fueron dentro del plazo legal, podrá serlo por el Juez de la Instancia, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores. Esta norma la recogen los Estatutos de la sociedad mercantil " DIRECCION000 .", constituida en la Escritura Pública de 5 de marzo de 1998. En concreto el art. 16 de los referidos Estatutos prescribe que habrán de ser convocadas las Juntas Generales "por todos los administradores o, en su caso los liquidadores y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio".

Los administradores, según la estipulación 3ª de la citada Escritura Pública eran Doña Estela , D. Oscar y D. Carlos María , con carácter mancomunado, debiendo actuar en la forma determinada por los estatutos. Pues bien, el 18 de febrero de 2000 D. Carlos María , D. Adolfo y Dª. Estela requirieron notarialmente a D. Oscar para que se llevara a cabo la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, que nos ocupa con el orden del día correspondiente. En contestación a ese requerimiento D. Oscar presentó su dimisión irrevocable como administrador de la sociedad, haciendo referencia a las controversias existentes en la misma y a la obstaculización en el ejercicio de sus funciones. Aun así los administradores restantes formalizaron la convocatoria a...

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