SAP Baleares 367/2005, 9 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2005
Fecha09 Septiembre 2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2005

Rollo Apelación nº 316/2005=3ª

SENTENCIA Nº 367

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a nueve de septiembre de dos mil cinco. --------------------------------------- VISTOS por la

Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 407/04, Rollo de

Sala nº 316/05, entre partes, de una como demandada-apelante SUN CLUB EL DORADO SA, y de otra, como demandada-apelada MIGJORN 2000 SL asistidas ambas de sus respectivos letrados don ANTONIO SALVA MARTIN y don MIGUEL BORRAS RODRIGUEZ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Palma, en fecha 11 de Febrero de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Font Jaime en nombre y representación de la entidad 2MIGJORN 2000 SL"frente a la entidad mercantil "SUN CLUB EL DORADO SA"; debo declarar y declaro, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos que figuran en el acta de fecha 3 de julio de 2003.= Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a modificar los apuntes sociales que sean precisos derivados de la nulidad de la junta. Con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la entidad mercantil Sun Club El Dorado, S.A., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la también mercantil actora Migjorn 2000, S.L., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que, una vez admitida determinada prueba documental aportada por una y otra parte, señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 6 de septiembre del corriente año, que por turno le correspondió, sin que fuera precisa la celebración de vista; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora la entidad mercantil Migjorn 2000, S.L., acción personal de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la sociedad anónima demandada, Sun Club El Dorado, S.A., en junta del 3 julio 2003.

Relata la entidad actora Migjorn 2000, S.L. que es socia de la entidad demandada, por ser titular propietaria de 300 de sus acciones, las cuales representan un 20 por ciento del capital social de Sun Club El Dorado, S.A.; que, de forma indirecta, tuvo conocimiento de que tal sociedad demandada había celebrado una Junta General de carácter universal el día 3 de junio de 2003 en el domicilio social y a la que, según consta en el acta que ha llegado a su poder, asistieron todos los socios de la compañía, bajo la presidencia de don Cristobal y actuando como secretario don Jose Ramón; que consta expresamente que la entidad actora estaba presente representada por su administrador único don Ernesto; que no es cierto que asistiera ningún representante de la actora; que en el acta no consta la firma de dicho administrador Sr. Ernesto ni de ningún otro representante de la entidad actora; que, según consta en el acta, todos los asuntos del orden del día fueron aprobados por unanimidad de todos los socios, siendo así que la actora no pudo votar los acuerdos por no haber asistido a la junta; que tal junta es nula por cuanto al no estar presente ningún representante de la actora, no puede decirse que se trate de una junta de carácter universal; que la declaración de nulidad de la junta que interesa no es baladí por cuanto la misma comporta o puede comportar una modificación del balance y cuentas de la sociedad.

Por su parte, la entidad demandada Sun Club El Dorado, S.A., después de reconocer la cualidad de socio de la actora Migjorn 2000, S.L., se opone a las pretensiones de adverso, sosteniendo que el representante legal de la actora estuvo presente, si bien no consta su firma en el acta por cuanto el Sr. Ernesto solía estamparla con posterioridad y calificando la actitud de la actora de ir contra sus propios actos, ser contraria a la buena fe y constituir un abuso de derecho

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de...

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