SAP Murcia 31/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:2089
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2006

SENTENCIA NUM. 31/06

ILTMOS. SRS.

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil seis.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 57/05, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Lorca, bajo el núm. 5/05, por los delitos de homicidio, tenencia ilícita de armas y asesinato, contra Alexander, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 30 de mayo de 1.967, de estado civil soltero, hijo de Antonio y de de Manuela, natural de Jodar (Jaén) y vecino de Águilas (Murcia), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001, de profesión vigilante jurado, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12 de marzo de 2.005, de insolvencia acreditada, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola, designados a su instancia.

    Así mismo, como Acusación particular ha intervenido Luisa, representada por el Procurador D. José Miras López y asistida por el Letrado D. Miguel López Navares.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José María Alcázar Vieyra De Abreu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Lorca, por resolución de fecha 4 de abril de 2.005, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 5/05, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 434/05, en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil con motivo de una reyerta con resultado de sendas muertes, y practicadas las pesquisas que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 25 de abril de 2.005, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Alexander como presunto autor de dos delitos de homicidio y un delito de tenencia ilícita de armas, decretándose la conclusión del sumario por auto de 2 de noviembre de 2.005, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato del art. 139, 1º (alevosía).

  2. Un delito de homicidio del art. 138.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563, siempre del Código penal.

Estimó responsable de los mismos como autor al acusado, y como circunstancias modificativas apreció la atenuante analógica de alcoholemia del art. 21.2º en relación con el art. 20.2º en las infracciones A) y B).

Consideró que procedía imponer: Por la infracción A) pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por la infracción B) pena de prisión de 12 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por la infracción C) pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales, con abono de los días que estuvo privado de libertad por esta causa (en prisión preventiva desde el 25 de abril de 2.004) y el comiso de las armas intervenidas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar: 1º) A cada uno de los progenitores de Frida en la cantidad de 60.000 €. 2º) A quien acredite ser los legítimos herederos de Rubén en la cantidad de 120.000 €.

Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de:

1) Dos delitos de asesinato del art. 139, 1º (alevosía).

2) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563.

Como circunstancias modificativas, la atenuante analógica de alcoholemia del art. 21. 2º en relación con el art. 20. 2º en las infracciones del apartado 1.

Procedía imponer: por los delitos del primer apartado la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos. Por los del segundo apartado 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y abono de los días que estuvo privado de libertad por esta causa y comiso de las armas intervenidas.

En cuanto a la responsabilidad civil, al acusado deberá indemnizar:

  1. ) A la hija de doña Frida, doña Montserrat, con DNI NUM002, en la cantidad de 120.000 €.

  2. ) A quienes acrediten ser los legítimos herederos de Rubén en la cantidad de 120.000 €.

La Defensa, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito de homicidio y asesinato, y alternativamente, el hecho B) sería constitutivo de un delito de homicidio previsto en el artículo 138, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos del apartado C) del artículo 563, en relación con el 565. No considera autor a su defendido de los delitos de homicidio y asesinato y que alternativamente lo sería, en grado de autor, del segundo de los delitos contra la vida descritos por las acusaciones. Sí es autor del delito de tenencia ilícita de armas.

Como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrirían las siguientes:

  1. Eximente de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, prevista en el artículo 20. 2º.

  2. Eximente de trastorno mental transitorio, conforme al artículo 20.1º, párrafo segundo.

  3. Atenuante analógica prevista en el artículo 21.6ª de dilaciones indebidas y por vulneración al derecho a asistencia médica como detenido, a un proceso justo con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, como muy cualificada.

Finalmente, en cuanto a las penas, solicitó se le impusiera una pena de 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Por resolución de 17 de mayo de 2.006 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular el interrogatorio del acusado, documental, testifical y pericial.

Tras ello, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones definitivas consistentes en considerar los hechos relatados como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º, siempre del Código penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563, siendo autor responsable el acusado, concurriendo la atenuante del artículo 21.2º (embriaguez) en relación con el artículo 20.2º, en los dos delitos de asesinato. Interesando las siguientes penas:

  1. Por cada uno de los delitos de asesinato, 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y comiso del turismo, armas y municiones intervenidas.

  2. Por el delito del artículo 563, 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abono de prisión provisional y pago de costas.

El acusado deberá indemnizar a cada uno de los progenitores de Frida en la cantidad de 60.000 €, y a Constanza, hermana del fallecido Rubén, en 120.000 €, en ambos casos con los intereses legales correspondientes.

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La Defensa modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

Los hechos descritos en la conclusión correlativa como A) por las acusaciones (fallecimiento de Rubén ), no son constitutivos de delito de homicidio alguno, al producirse el disparo fortuitamente, y ser el autor del mismo el propio fallecido. Alternativamente, sería constitutivo de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el artículo 142.1. Los hechos descritos en el apartado B) de la conclusión correlativa de las Acusaciones (fallecimiento de Frida ) serían constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138, en grado de tentativa. Son constitutivos los hechos del apartado C) de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563.

Considera la defensa que respecto del primer delito contra la vida, no habría autor, alternativamente sería responsable como autor el acusado. En cuanto al segundo delito de homicidio, sería responsable en concepto de autor su mandante. Finalmente, el procesado es autor del delito de tenencia ilícita de armas.

Con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

  1. Eximente de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, prevista en el artículo 20.2º.

  2. Eximente de trastorno mental transitorio, conforme al artículo 20.1º, párrafo segundo. Alternativamente, concurría la atenuante de obcecación prevista en el artículo 21.3ª, como muy cualificada.

  3. Atenuante analógica prevista en el artículo 21.6ª de dilaciones indebidas y por vulneración al derecho a asistencia médica como detenido, a un proceso justo con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, como muy cualificada.

  4. Se adiciona la atenuante de disminución de los efectos del daño causado a los familiares de las víctimas, prevista en el artículo 21.5ª.

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