SAP Barcelona 244/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ES:APB:2007:3378 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima Penal
Procedimiento abreviado núm. 83/06-C
Diligencias Previas núm. 607/03
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A No.
Ilmos. Sres.:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
En Barcelona, a 14 de marzo de 2007.
VISTA en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de procedimiento abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm.5 de Sant Feliu, seguida por delito de Apropiación indebida contra Rodolfo DNI NUM000 debidamente asistido de letrado y representado por Procurador, y contra CAN SIURO SL COMO RESPONSABLE CIVIL igualmente asistido de letrado y representado por Procurador, ejerciendo la acusación particular Dª Yolanda,habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa se incoó en fecha 30 de septiembre de 2003 en virtud de querella criminal presentada por quien queda dicho, tramitándose las oportunas diligencias previas por el juzgado de instrucción.
Mediante auto se acordó la transformación en procedimiento abreviado y se dio traslado a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.
La acusación particular consideró constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos252 y 250.1.6 del actual código penal. El fiscal dirigió la acusación contra Rodolfo por estimar que el día 12 de abril de 2002 a gestionar y construir a través de la empresa CAN SIURO SL de la que era administrador único una vivienda familiar aislada a favor de la Yolanda. En dicho contrato figuraban entre otras cosas la obligación del acusado la de comprar el solar en el que se ubicaría la vivienda así como la adquisición de una servidumbre de paso necesaria para la urbanización del citado solar. Para llevar a efecto tales encargos se aportó por la señora citada la cantidad inicial de 210.354 Euros,35 millones Ptas a través de dos cheques bancarios emitidos por la Caixa uno por la cantidad de 198.333 Euros y otro por la cantidad de 12.020 Euros,siendo así que a finales de marzo de 2003 y conforme al relato del Fiscal y cuando debía comenzar las operaciones contratadas el acusado manifestó la imposibilidad de llevar a efecto lo contratado debido a que no disponía de las cantidades aportadas, puesto que con ánimo de lucro y a sabiendas de l ilícito de su actuación,distrajo el dinero recibido empleándolo en otras operaciones y obras varias de la misma empresa que nada tenían que ver con la acordada.Añade el fiscal que a mediadios de 2003 el acusado devolvió a la perjudicada la cantidad de 90354 Euros. Por todo ello solicitaba la condena del citado como autor de un delito de apropiación indebida con igual calificación que la acusación particular instando la condena como responsable civil de CAN SIURO SL
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