SAP Lugo 52/2006, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2006
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 2 (penal)
Número de resolución52/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 52

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a veinte de abril de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º

3/06, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 8/05, instruidos por el Juzgado de

Instrucción de Fonsagrada por el delito de lesiones y seguido contra los acusados Andrés nacido en Fonsagrada (Lugo) el día 16.2. 1933, hijo de Jose y de Amadora, con DNI

n.º NUM000 representado por el procurador Dña. Raquel Sabariz Garcia y defendido por el

letrado D. Orestes Pereira Carballido y Inocencio, nacido en A Fonsagrada (Lugo)

el día 3.1.1932 hijo de Placido y Emerita con D.N.I NUM001, representado por el Procurador D.

Jesús Herrero Fernandez y defendido por el Letrado D.Alejandro Ferreiro Medina. Siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal, así como ambos acusados recíprocamente, actuando como ponente

el Magistrado, Ilmo. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148,1 en relación con el art. 147 del Código Penal. Una falta de lesiones del art. 617-1ª del Código Penal. Del delito descrito en el apartado a) responde el acusado Inocencio en concepto de autor, de la falta descrita en el apartado b) responde el acusado Andrés en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Inocencio la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado a) y mitad de Costas. Procede imponer al acusado Fidel la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros por la falta del apartado b) y mitad de costas. Responsabilidad Civil: el acusado, Inocencio, idemnizará a Andrés en 4.752 euros por estancia hospsitalaria y lesiones y en 1248 euros por secuelas y al Sergas en 11.569,19 euros por los gastos médicos generados, con aplicación de los dipuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El acusado Andrés indemnizará a Inocencio en 125 euros por las lesiones causadas y con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modifica en el sentido siguiente, en la 2ª apartado A): un delito de lesiones del artículo 150 del Codigo Penal en la 5ª : procede imponer a Antolín 4 años de prisión, y el resto a definitivas.

En el escrito de acusacion de Andrés contra Inocencio,en sus conclusiones provisionales. Califica los hechos que son constitutivos de los siguientes delitos: a) Art. 148.1º y del Código Penal : Lesiones causadas con instrumento peligroso mediante ensañamiento, como lo constituye el ataque con una barra de hierro (pau ferro). B) Art. 150 del Código Penal : Lesiones que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, como lo es la amputación de la falange distal del dedo de la mano izquierda. De los mencionados delitos es responsable en concepto de autor. D. Inocencio. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: No existen circunstancias eximentes ni atenuantes. Penalidad: a) por el delito previsto en el art. 148 del Código Penal corresponde imponer a D. Inocencio la pena de prisión de 3 años. B) por el delito previsto en el art. 150 del mismo Código corresponde imponer al mismo D. Inocencio la pena de prisión de 3 años. Responsabilidad civil: Por las lesiones sufridas por D. Andrés se pide la condena de D. Inocencio a una indemnización, según baremo de indemnizaciones del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, actualizado por Resolución de 7 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (baremo que entendemos meramente orientativo en casos distintos a los de accidentes de circulación), de: a) Por hospitalización de 29 días, a razón de 58,19 Euros diarios, 1687,51 Euros. B) por 68 días impeditivos, a razón de 47,28 euros diarios, 3215,04 Euros. C) 10 puntos por amputación completa de la falange distal del primer dedo en una persona mayor de 65 años, 530,84 Euros. En total una cantidad de 5433 Euros y 39 céntimos, pero dado que el baremo es meramente orientativo, se pide la condena de D. Inocencio a una indemnización a D. Andrés de cinco mil seiscientos Euros (5600 E), atendiendo también a que las cicatrices en la cabeza y en la pierna causan a mi representado, D. Andrés, un perjuicio estético leve. De acuerdo con el art. 113 del Código Penal, la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros. Como se ha dicho más arriba, el sobrino de d. Andrés, D. Pedro Francisco, acompañó a su tío en su coche 8 veces a Lugo y 2 a Fonsagrada (Fol 89 de los autos). Teniendo en cuenta que desde Viladrid a Lugo, ida y vuelta hay unos 80 Km. Y que de Viladrid a Fonsagrada hay aproximadamente, ida y vuelta 34 Km, a razón de 0,25 Euros por Km (por analogía con el desplazamiento del Abogado en vehículo propio: libro I, Capitulo III, Art. 8 e ) del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia), pedimos la condena a D. Inocencio a Indeminizar a D. Pedro Francisco en la cantidad que estimamos prudencial de 80 x 8 x 0,25) 160 Euros + (34 x 2 x 0,25) 17 Euros, en total, 177 euros.

Escrito de acusación, de Inocencio, contra Andrés, en su escrito de calificación de los hechos provisionales: Los hechos narrados son constitutivos de una Falta de Lesiones prevista y penada en el artículo 617. 1 del Código Penal. De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, según el artículo 28.1. del Código Penal. No procede en esta acusación ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. Procede imponer al acusado, don Fidel, una pena de multa de 20 días a razón de 18 euros diarios. Responsabilidad civil. Conforme al artículo 116 del Código Penal. El acusado indemnizará a don Inocencio, en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones sufridas (según consta en informe incorporado a autos la sanidad de las lesiones tuvo lugar al cabo de cien días) y 1.500 euros por el daño moral. Costas todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, al criminalmente responsable, conforme al artículo 123 del Código penal.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Andrés, solicita que se absuelva a mi representado, del hecho punible del que se le acusa y de toda responsabilidad civil, imponiendo las costas a D. Inocencio

En el acto del Juicio oral el Letrado del acusado: modifica, pide condena de Antolín por artículo 148-1 del Código Penal y por 152-1-3º, prisión 3 años y 6 meses y responabilidad civil a definitivas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, Inocencio, en sus conclusiones provisionales califica los hechos: Niego la correlativa de las reseñadas acusaciones. No ha existido infracción penal alguna. Niego la correlativa de las acusaciones. No existe acción punible. Niego la correlativa de las acusaciones. Caso de que se considerase acreditada la comisión de algún delito por parte de don Inocencio, esta parte solicita que se considere en su favor la existencia de la eximente de legítima defensa recogida en el artículo 20.4 del Código Penal. y alternativamente, caso de no atenderse la anterior petición, se solicita la aplicación a favor de don Inocencio, de las siguientes circunstancias atenuantes: a) La circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal en relación a la eximente recogida en el artículo 20.4 del Código Penal (legítima defensa). B) La recogida en el artículo 21.3 del Código Penal, referida a obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante. C)La recogida en el artículo 21.4 del Código Penal, esto es, haber procedido don Inocencio, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción ante las autoridades, ya que entendemos que dio cuenta al Juzgado del incidente que a su vez originó las presentes actuaciones. Niego la correlativa de las acusaciones. No cabe imponer pena alguna al acusado. En...

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