SAP Sevilla 325/2004, 27 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2156
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-12

Causa: J.F.I.118/03

Rollo: 2537 de 2004

S E N T E N C I A Nº 325/04

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 118 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción n112 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciante D. Esteban , asistido por el Letrado D.Ángel Javier Rocha Maqueda; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción n112 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 25 de noviembre de 2003 sobre las 14 horas, a las 17'20 horas en el domicilio particular, sito en la c/ DIRECCION000 n1 NUM000 - NUM001 , Montellano de Sevilla, D. Esteban recibe diversas llamadas telefónicas, siendo así que en el transcurso de las mismas se escuchan las frases >hijo de puta, cabrón, estafador, borracho= y otras parecidas que motivaron la presentación de la correspondiente denuncia contra D. Luis Andrés y contra Doña María Purificación .@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

AQue debo absolver y absuelvo a los denunciados D. Luis Andrés y a Doña María Purificación de toda responsabilidad penal con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba quebrantamiento de normas y garantías procesales, por haberse celebrado el juicio en su ausencia, cuando no recibió la citación al mismo. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su estimación, y a los denunciados apelados, que no presentaron escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 1 de abril de 2004, quedando el siguiente día 6 el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

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