AAP Madrid 376/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10944
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución376/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 956/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA Nº 376/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 9 de octubre de 2003.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 956/2002, siendo partes apelantes doña Clara , don Rubén y doña Flora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: " Que sobre las 18 horas del dia 28-5-02 Flora acompañada de Clara y de Rubén se personó en la tienda regentada por Juan para llevarse un cuadro.

La citada tienda gira bajo el nombre de DIRECCION000 CB y Flora y Juan está separados por sentencia de 25-2-92. El cuadro retirado por la Sra. Flora estaba en la citada tienda y no consta que fuera de su propiedad ni que estuviera autorizada para llevárselo.

Queda también probado que la empleada de la tienda avisó al Sr. Juan de lo sucedido y hacia las 18,30 horas Juan localizó a los otros tres, y al intentar recuperar el cuadro se produjo una reyerta, mutuamente aceptada por todos ellos en la que resultaron con lesiones, salvo Clara .

A consecuencia de la agresión mutua, Juan resultó con lesiones consistentes en "contusión costal y herida inciso-contusa en codo izquierdo" que tardó en curar 49 dias impeditivos; Rubén resultó con lesiones en frente, mejilla derecha, brazo y antebrazo, y tardó en curar 2 dias no impeditivos; y Flora resultó con una ehrida en miembro inferior izquierdo y arañazos en ambos brazos, tardando en curar 6 dias no impeditivos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan ; Flora ; Clara y Rubén como autores responsables de una falta de lesiones tipificada en el art. 617 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, condenándoles también al pago de las costas procesales causadas y que legalmente sean exigibles por partes iguales.

Flora , Clara y Rubén deberán indemnziar solidariamente a Juan en la cantidad de 2.187,85 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Juan deberá indemnizar a Rubén en la cantidad de 48,08 euros y a Flora en 144,24 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por doña Clara , don Rubén y doña Flora recurso de apelación; y admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por don Juan ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 16 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta los recursos antes citados, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 19 de septiembre de 2003 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 7 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Clara alega que la sentencia recurrida vulneró su derecho a la presunción de inocencia al declararse en dicha sentencia que ella había participado en una reyerta y que había causado lesiones a don Juan , y ello por cuanto la recurrente considera que no había existido prueba de cargo alguna que quebrara dicha presunción.

El motivo debe ser desestimado.

Examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento de primera instancia del que deriva esta apelación, se observa que obra documentado en el acta del juicio oral que don Juan manifestó en tal acto que los "tres" (en clara referencia a doña Clara , don Rubén y doña Flora ) le habían pegado, corroborándose la manifestación de don Juan por el parte de las lesiones que sufrió (folio 42), los informes médicos sobre tales lesiones (folios 66 y 67) y el informe del médico forense sobre tales lesiones también (folio 70); incluso las manifestaciones de doña Clara , don Rubén y doña Flora vienen también a corroborar en cierta medida la versión de don Juan , pues de las declaraciones de los tres resulta acreditada la discusión verbal entre ellos y el desenlace de agresiones físicas, aunque éstos niegan que ellos hubieran agredido a don Juan pues manifiestan que ellos fueron los agredidos por don Juan , versión difícil de mantener si se tiene en cuenta que ellos eran tres y que don Juan resultó también con lesiones.

Por lo tanto, sí se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción interina de inocencia prevista en el art. 24 de la Constitución en relación con la participación de doña Clara en la "reyerta" y en las lesiones causadas a don Juan .

SEGUNDO

Doña Clara...

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