SAP Madrid 147/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5275 |
Número de Recurso | 206/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7016251 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 815 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
IS
De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Contra: ILUMINACION ORGAZ S.L
Procurador: PILAR MOLINE LOPEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 815/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, B.B.V.A. como apelante-demandante, y de otra, Iluminación Orgaz como apelada-demandada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra ILUMINACIÓN ORGAZ S.L., absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la entidad actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 13 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en base al contrato de afiliación a tarjetas de crédito suscrito con ella por ILUMINACIÓN ORGAZ S.A. llevó a efecto un adeudo en la cuenta de ésta última, pero no lo pudo hacer efectivo al haber sido a esa fecha cancelada.
Para obtener el cobro de la cantidad anotada como debida en la cuenta de la entidad afiliada al sistema de tarjetas de crédito presentó inicialmente la entidad bancaria solicitud de Juicio monitorio -no incorporada la misma ni la documentación que la acompañaba a este Juicio ordinario- que no prosperó al oponerse al pago reclamado ILUMINACION ORGAZ S.A., razón por la cual procedió a presentar demanda de Juicio ordinario en la que ejercitó acción de reclamación de la cantidad que previamente le había sido adeudada en su cuenta, siendo la razón el incumplimiento de la afiliada "por no haber presentado... el original o copia legible de la boleta firmada por el cliente (cuya presentación fue requerida por la Oficina de BBVA)". Y esta demanda ha sido rechazada por no haber probado la actora el hecho fundamento de su reclamación que era el incumplimiento de contrario, pronunciamiento con el que discrepa, solicitando que se revoque la sentencia a fin de que se condene a la entidad demandada- apelada a abonarle la cantidad reclamada.
La resolución del recurso exige no olvidar qué fue lo alegado por la actora en su demanda, a fin de concretar qué acción se estaba ejercitando. Y examinada la demanda...
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