SAP Zaragoza 231/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:796
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00231/2006

SENTENCIA núm. 231 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 103 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Alberto representado por el procurador Dª BEATRIZ GARCIA BOLDOVA, y asistido por el Letrado D. PEDRO JOSE SORIANO MEDINA, y como partes apeladas BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por la Procuradora Dª AURORA ARROYO RUIZ y asistido del Letrado D. MANUEL VIDAL VICENTE, D. Luis Carlos representado por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO DIEZ ANTONI, D. Mariano representado por el Procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido del Letrado D. DAVID HERNANDEZ MARAÑES y D. Enrique representado por el procurador Dª BELEN GABIAN USIETO y asistido por el Letrado Dª. CRISTINA LUCIENTES GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Doña Beatriz García Boldova procuradora de los Tribunales y de Don Juan Alberto contra Banco Popular Español, SA. Don Enrique, Don Luis Carlos, Don Mariano

  1. - Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, excepto el apelado D. Enrique; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Mediante la presente demanda y el actual recurso de apelación, el demandante, Sr. Juan Alberto, solicita que se declare que el es el propietario de las fincas registrales nºs NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Zaragoza, que se refieren al trastero y plaza de aparcamiento de la finca sita en la C/ DIRECCION000NUM002- NUM003 de esta localidad. Asimismo, solicita que una vez declarada esa propiedad, se oficie al citado Registro Público a fin de que se adecúe el mismo a la realidad extrarregistral. Es decir, dejando sin efecto las inscripciones dominicales a favor de los codemandados, Sres. Luis Carlos y Mariano.

SEGUNDO

Para una correcta solución de la cuestión planteada -esencialmente jurídica- resulta trascendental realizar un examen cronológico de lo acaecido. Así, el propietario inicial de ambas fincas, el demandado allanado Sr. Enrique, constaba como titular registral de ellas desde el año 1989, habiéndose trabado sobre las mismas hasta cuatro embargos (letra A, B, C y D). La anotación del embargo letra A se declaró caducada por consecuencia del transcurso del plazo de cuatro años del art 86 L.H ., anotándose dicha cancelación el 9-diciembre-2003. Con idéntica fecha se anotaron las cancelaciones de las anotaciones de los embargos B y C, trabados sobre dichas fincas. Por lo tanto, en la fecha de la compraventa realizada por el Sr. Juan Alberto (12-8-2003), aún constaba la anotación de dichos embargos que -efectivamente- estaban inoperantes al momento de la adquisición, por el transcurso de los cuatro años a que se refiere el art. 86 antes citado. Así se desprende de las notas simples adjuntadas a la escritura de compraventa.

Es el 9-diciembre de 2003 cuando accede al Registro la anotación de embargo letra D, que es la que representa registralmente la traba que originó la venta judicial cuya ineficacia pretende el demandante. Por lo tanto, ese acceso al Registro es posterior a la escritura de compraventa.

TERCERO

Resumiendo, cuando el actor compra las dos fincas en litigio, el Registro de la Propiedad no anunciaba impedimento alguno para su adquisición libre de cargas...

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