SAP Baleares 302/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:925
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000220 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 302/05

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 604/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 220/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE HOTEL VALPARAISO, S.L., representado por la Procuradora Sra. FRANCINA MAS TOUS y como DEMANDADO-APELADO D. Rosendo, representado por la Procuradora Sra. BERTA JAUME MONSERRAT, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. De Juan Orlandis y Sr. Coca Payeras.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 29/12/04 cuyo fallo literalmente dice: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Francina Mas Tous, en nombre y representación de la entidad mercantil HOTEL VALPARAISO, S.L. contra D. Rosendo, absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas; y con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad de 12875'96 euros en ejercicio de acción de responsabilidad social contra el demandado como administrador de la sociedad actora y en ejercicio de acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CC por entender, respecto a la primera, que concurre la falta de un presupuesto de procedibilidad consistente en el acuerdo previo de la Junta General de la Sociedad (art. 134.1 TRLSA) y, respecto de la segunda, estimando que concurre la falta de legitimación activa alegada por el demandado, al no haber sido parte en el contrato privado de compraventa de participaciones de 21/02/2003 en cuyo contenido se fundamenta la acción ejercitada.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación parcial y la estimación de la demanda en cuanto a la responsabilidad contractual ejercitada, por entender que, pese a no ser parte en el contrato privado de compraventa, ostenta plena legitimación activa para reclamar la deuda objeto del procedimiento en virtud del art. 1257 párrafo 2 del Cc y las cláusulas octava y novena del contrato, no habiendo sido revocadas en momento alguno, las obligaciones asumidas por el demandado Sr. Rosendo en las citadas cláusulas.

SEGUNDO

Pues bien, vemos que la parte actora se aquieta a la desestimación de la acción de responsabilidad social que como sociedad ha ejercitado frente al demandado como administrador de hecho de la mercantil actora Hotel Valparaíso, S.L.- por...

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