SAP Cádiz 38/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:246
Número de Recurso523/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de La Unión, para desarrollo de un programa de personas con discapacidad, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 21 de julio de 2004 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/ 1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de La Unión, para desarrollo de un programa de personas con discapacidad.

Murcia, 3 de septiembre de 2004.¿ El Secretario General, Antonio Ruiz Giménez.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de La Unión, para desarrollo de un programa de personas con discapacidad En Murcia, a 21 de julio de 2004 Reunidos De una parte, la Excelentísima señora doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, yen virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de junio de 2004; y, De otra, el señor don José Manuel Sanes Vargas, Alcalde Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de La Unión, con C. I. F. P-3004100-H, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2004 y ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 25 de junio de 2004. Manifiestan

Primero

-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social y de promoción e integración de los discapacitados.

Segundo

-Que las entidades locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/ 1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, Ley 7/ 1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y entidades locales, y Ley 6/ 1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Tercero

-Que conscientes ambas partes de la utilidad de una estrecha colaboración, beneficiosa para la población afectada de discapacidad psíquica, física, sensorial o de alto riesgo biológico y social, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión vienen suscribiendo convenio de colaboración desde 1989.

Cuarto

-Que a la vista de la experiencia acumulada con el seguimiento de tales convenios, ambas partes manifiestan expresamente su voluntad e interés en seguir perfeccionando el marco de relaciones de colaboración para la gestión de centros y servicios de atención de personas con discapacidad, constituyendo tales acciones objetivos propios de los mismos.

Quinto

-Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma.

Sexto

-Que la Ley 10/ 2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, establece en el Programa presupuestario 313K, Protección de Mayores y Discapacitados, concepto 461.07, Código de Proyecto 11971, la dotación económica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destina, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, al presente Convenio.

Y con estos antecedentes Acuerdan Primero.

Justino es calvo. Para cualquier otra persona esta carencia podría ser un trauma, pero es que Justino Delgado tiene más pelos que nadie. Su trabajo le cuesta y lleva ya 40 años comprando y vendiendo coletas: «Empecé a recoger pelo en 1964. En esos años se ganaba mucho dinero porque había poca gente que se dedicara a esto y ahora tengo un almacén único en España».

Sus primeros pasos en el mercado fueron a golpe de pedaleo: «Iba por los pueblos con mi bicicleta comprando coletas, pero pronto agoté todo el pelo que había a mi alrededor. Así que invertí el dinero en una moto. En tres meses hice 45.000 kilómetros y tuve que cambiar las dos ruedas por un dos caballos. Cuando nadie tenía un coche... yo era el rey».

Dejó su Segovia natal y se trasladó a Jaén para seguir tomando el pelo de las andaluzas. «La única forma de hacerme con todo el cabello de la zona era teniendo corresponsales que compraran las coletas de las mujeres de otros pueblos. Los mejores eran los gitanos, que llevaban mucho tiempo en el negocio del cabello».

Cabello a cabello fue creciendo y Madrid se convirtió en su próxima estación. El primer almacén Justino Delgado tenía 50 metros cuadrados pero le sobraban para «comprar pelo en serio», es decir, por toneladas. Laclave del éxito no fue su tacto con las coletas sino la llegada del vello sintético a España, a principios de los años 70.

La fibra era hasta cinco o seis veces más barata que el natural y los pocos que se dedicaban a este negocio quebraron. Yo no sabía qué hacer con el cabello que tenía almacenado. El pelo me había dado la vida y me estaba dando la muerte, hasta que una de las secretarias me aconsejó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Diciembre de 2007
    • España
    • 26 Diciembre 2007
    ...fecha 30 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª con sede en Jerez de la Frontera), en el rollo de apelación nº 523/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 393/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la - Mediante Providencia de 29 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR