SAP La Rioja 84/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:167
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100038

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000542 /2004

S E N T E N C I A Nº 84 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a quince de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 542 /2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 037 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Antonia representada por la procurador Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ALESÓN, 2º.- Dª Elvira asistida por el letrado D. ENRIQUE ORDUNA MUR, y como apelados 1º.- La COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA asistida por el Abogado del Gobierno de La Rioja, 2º.- D. Tomás y Dª Catalina, representados por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, 3º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente las demandas formuladas por Elvira y Antonia, en oposición a las medidas de protección del menor Juan Pablo, de Acogimiento Familiar Preadoptivo, adoptada por la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, confirmando íntegramente dicha resolución, con privación de visitas de la familia de origen al menor; sin especial imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocada por la recurrente Antonia infracción de normas o garantías procesales, al no haberse pronunciado el Juzgado a quo sobre la admisión o inadmisión de la prueba pericial psicológica sobre el menor, su madre y hermanos, solicitando en base a ello la nulidad de pleno derecho de la sentencia, razones procesales determinan a considerar, con carácter previo, tal alegación.

Sin embargo, a la vista del contenido de la providencia (folio 669) de fecha 23 de diciembre de 2004, del desarrollo del acto de la vista, del contenido del escrito de conclusiones presentado por la representación de Antonia (folios 758 a 760) y de la providencia de 17 de mayo de 2005 (folio 774) no impugnada, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tal alegación ha de ser rechazada, en tanto acordado quedasen los autos pendientes de dictar resolución, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes, no recurrió la parte ahora apelante, tal resolución, como tampoco que en el transcurso del procedimiento no se decidiera sobre su petición sino únicamente en el sentido de posponer la decisión al respecto, a lo que ha de añadirse que en el escrito de formulación del recurso (folios 798 a 803) no se propone la práctica de prueba alguna.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, ha de precisarse que, conforme a lo actuado, excluidas del objeto del procedimiento resultan cuestiones como la declaración de desamparo y asunción de la tutela automática del...

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