SAP La Rioja 47/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:143 |
Número de Recurso | 441/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00047/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100448
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : ADOPCION 0000167 /2006
S E N T E N C I A Nº 47 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veinte de febrero de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de ADOPCION 167 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 441 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Julia representada por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y asistida por la Letrado Dª ROCIO SAEZ SOLAS, y como apelados 1º.- COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA asistida por el letrado del Gobierno de La Rioja, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Julia y D. Evaristo, cebo declarar y declaro, que los mismos están incursos en causa legal de privación de la patria potestad respecto de su hija menor Antonieta, no siendo necesario su asentimiento para la adopción de ésta siendo suficiente con que sean oídos.
Todo ello sin una especial condena en las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda formulada por Doña Julia y Don Evaristo, en pretensión de que en el procedimiento instado por los correspondientes servicios de la Comunidad Autónoma se declare la necesidad de asentimiento de los padres de la hija menor, Antonieta, petición que rechaza el pronunciamiento judicial recurrido, al considerar que los actores se encuentran incursos en causa legal de privación de la patria potestad, no siendo necesario su asentimiento para la adopción de la menor.
El procedimiento judicial se ajusta a las previsiones del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al proceso seguido para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Con arreglo a esta norma procesal, los padres que pretendan que se reconozca la necesidad del asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El tribunal debe señalar un plazo para la presentación de la demanda que se tramita con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
En cuanto al fondo de la cuestión, como ya señalaba este Tribunal en su sentencia 411 de 31 de julio de 2000, de acuerdo con las previsiones del artículo 170 del Código Civil, puede producirse una privación total o parcial de la patria potestad cuando se incumplen los deberes inherentes a la misma, recogidos en el artículo 154 : velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, ejercitándose siempre estas funciones en beneficio de los hijos. En la doctrina del Tribunal Supremo que, en esencia, se contempla la institución de la patria...
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