SAP La Rioja 47/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:143
Número de Recurso441/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100448

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : ADOPCION 0000167 /2006

S E N T E N C I A Nº 47 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinte de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de ADOPCION 167 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 441 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Julia representada por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y asistida por la Letrado Dª ROCIO SAEZ SOLAS, y como apelados 1º.- COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA asistida por el letrado del Gobierno de La Rioja, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Julia y D. Evaristo, cebo declarar y declaro, que los mismos están incursos en causa legal de privación de la patria potestad respecto de su hija menor Antonieta, no siendo necesario su asentimiento para la adopción de ésta siendo suficiente con que sean oídos.

Todo ello sin una especial condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda formulada por Doña Julia y Don Evaristo, en pretensión de que en el procedimiento instado por los correspondientes servicios de la Comunidad Autónoma se declare la necesidad de asentimiento de los padres de la hija menor, Antonieta, petición que rechaza el pronunciamiento judicial recurrido, al considerar que los actores se encuentran incursos en causa legal de privación de la patria potestad, no siendo necesario su asentimiento para la adopción de la menor.

El procedimiento judicial se ajusta a las previsiones del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al proceso seguido para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Con arreglo a esta norma procesal, los padres que pretendan que se reconozca la necesidad del asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El tribunal debe señalar un plazo para la presentación de la demanda que se tramita con arreglo a lo previsto en el artículo 753.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión, como ya señalaba este Tribunal en su sentencia 411 de 31 de julio de 2000, de acuerdo con las previsiones del artículo 170 del Código Civil, puede producirse una privación total o parcial de la patria potestad cuando se incumplen los deberes inherentes a la misma, recogidos en el artículo 154 : velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, ejercitándose siempre estas funciones en beneficio de los hijos. En la doctrina del Tribunal Supremo que, en esencia, se contempla la institución de la patria...

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